Dictamen nº 46028 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 240070778

Dictamen nº 46028 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2000

N° 46. 028 Fecha: 29-XI-2000

Don S.U.M. consulta a la Contraloría General sobre la procedencia de las cinco multas aplicadas por el Inspector Fiscal en el contrato "Conservación Periódica Camino Curacaví - El Pangue, Rol G-764 F, sector km. 12,0 a km. 32,0, Comuna de Curacaví, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana", adjudicada por resolución N° 98, de 1999, de la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana.

Expresa que dicho funcionario, entre los días 10 de febrero y 18 de abril del presente año, consignó en el libro de obras las referidas multas, siendo formalizadas en el estado de pago N° 8, de 24 de este último mes, de cuya medida apeló cuatro días después, recurso que fue rechazado por el Servicio por extemporáneo pero sin pronunciarse sobre los fundamentos deducidos, validando de esta forma actuaciones que, en su concepto, adolecen de errores e implican infracciones reglamentarias. Argumenta que su recurso fue presentado dentro de plazo, pues las anotaciones practicadas por el Inspector Fiscal sólo pueden asimilarse a una orden o instrucción cuando se materializan en un estado de pago, ya que este documento determina el monto de la sanción y la pone en conocimiento del contratista, no siendo óbice la interposición extemporánea del recurso, dado que la Administración se encuentra obligada a enmendar los actos adoptados en contravención a la normativa reguladora del contrato.

En relación a cada una de las multas expresa: Los antecedentes relativos al nuevo residente y flujo de tránsito no satisfactorio, cuya omisión originó la multa N° 1, fueron presentados el día anterior de aquel en que se aplicó la sanción, destacando que no se le indicó la forma de subsanar el segundo aspecto observado.

La inexistencia legal del "Libro de Prevención de Riesgos", en el cual se consignó la falta de elementos de seguridad en camiones y maquinaria, tales como extintores y botiquines, que motivó la multa N° 2, y que Las multas N°s 3, 4 y 5 fueron aplicadas sobre la base de apreciaciones subjetivas, toda vez que no se le precisó cuáles fueron los incumplimientos en que incurrió.

Requerida de informe la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana, lo evacuó mediante Ord. N° 2550, de 2000, en el cual expresa que de acuerdo al artículo 110 del decreto N° 15, de 1992, del Ministerio de Obras Públicas, el plazo para apelar ante el Director correspondiente es de ocho días hábiles, contados desde la comunicación de la orden o instrucción al contratista...

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