Dictamen nº 53464 de Contraloría General de la República, de 13 de Noviembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 240068606

Dictamen nº 53464 de Contraloría General de la República, de 13 de Noviembre de 2008

N° 53.464 Fecha: 13-XI-2008

Se ha dirigido a este Organismo de Control doña Patricia Acevedo Pinto, solicitando la reconsideración del dictamen N° 2.406, de 2007, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, relativo a inscripción de patente de alcoholes, por cuanto estima que no se ha ajustado a derecho por las razones que indica.

Al respecto cabe señalar que el referido oficio se pronunció en relación a la inscripción, por parte de la Municipalidad de Graneros, de una patente de alcoholes a nombre de la sucesión de don Domingo Gustavo Soto Abarca -dentro de la cual se comprenden dos hijos de la recurrente-, señalando, en síntesis, que el municipio procedió a efectuar la mencionada inscripción teniendo como antecedente para ello la correspondiente posesión efectiva, por lo que su actuar se ajustó a derecho.

Sin embargo, señala la recurrente, en esta oportunidad, que la mencionada inscripción fue efectuada estando pendiente la tramitación de la correspondiente posesión efectiva, por lo que aquélla no ha resultado procedente.

Sobre el particular cabe señalar, en primer lugar, que conforme con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el articulo primero de la ley N° 19.925, en la respectiva patente deberá anotarse el nombre del dueño, número de su cédula de identidad con indicación del lugar de su otorgamiento y la dirección del negocio.

Añade su inciso segundo que iguales anotaciones se harán respecto del adquirente, en caso de transferencia de la patente, las que sólo pueden transferirse previa inscripción en la oficina municipal que corresponda, y a personas que no estén comprendidas en las prohibiciones del artículo 4°, del mismo texto legal.

Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 56.088, de 2006, entre otros, ha manifestado, atendida la normativa señalada, que los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas constituyen una universalidad de hecho transmisible por sucesión por causa de muerte, precisando que el antecedente que permite su correspondiente inscripción es el acto, judicial o administrativo, que acorde con lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 19.903 y el artículo 688 del Código Civil, otorga la posesión efectiva de la herencia a todos los herederos, toda vez que aquél constituye el documento oficial que permite a la autoridad administrativa hacer fe acerca de los...

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