Dictamen nº 8812 de Contraloría General de la República, de 4 de Marzo de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 240066630

Dictamen nº 8812 de Contraloría General de la República, de 4 de Marzo de 2003

N° 8.812 Fecha: 4-III-2003

La Contraloría Regional del Maule ha remitido la presentación de la profesional funcionaria del Hospital Regional de Talca doña JE, quien ha reclamado por la falta de descuentos para desahucio por parte de su empleador, el Servicio de Salud del Maule, desde agosto de 1991 hasta la fecha, no obstante no haberse producido ninguna solución de continuidad en su desempeño que le impida gozar de esa franquicia. Solicita, por tanto, un pronunciamiento relativo a la materia, para evitar problemas que puedan suscitarse al cesar en funciones y requerir el pago del beneficio.

Requerido informe, el citado Servicio de Salud, mediante oficio ordinario N° 4.111, de 2002, ha manifestado que, efectivamente, se omitió efectuar dicho descuento, pero ello se produjo por efecto de un error no subsanado hasta ahora, producido en el sistema manual operante a la data de un cambio de horas contratadas por la recurrente.

Por otra parte, la División de Toma de Razón y Registro ha consultado acerca de la procedencia de otorgar desahucio a don VZ, profesional funcionario del Hospital Clínico "San Borja Arriarán". cuya solicitud de ingreso es la N" 879, de 2002, no obstante no registrar cotizaciones al Fondo de Seguro Social por el lapso que indica. En caso afirmativo, requiere se aclare quien debe pagar los intereses y reajustes correspondientes al pago de las imposiciones adeudadas.

En relación con la materia, cabe tener presente que el artículo , inciso tercero, del decreto ley N° 3.501, de 1980, establece que las cotizaciones provisionales y de seguridad social señaladas en el primer inciso -para pensiones, salud y desahucio- "deberán ser deducidas por el empleador de las remuneraciones del trabajador y pagadas en las instituciones de previsión respectivas, aplicándose para todos los efectos las disposiciones de la ley N° 17.322".

Por lo que respecta al desahucio de los empleados públicos afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, contemplado en los artículos 102 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, de que se trata en la especie, cabe recordar que según dicho texto legal este beneficio se paga con cargo al "Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos", que se forma, entre otros recursos, con el descuento del 6% -actualmente 5,29%- de las remuneraciones de los empleados, Fondo que es administrado por la Tesorería General de la República, a la cual los empleadores deben...

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