Dictamen nº 39773 de Contraloría General de la República, de 25 de Agosto de 2008
N° 39.773 Fecha: 25-VIII-2008
Se ha dirigido a este Organismo Fiscalizador el General Subdirector de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración de los dictámenes emanados de esta Entidad de Control, que se refieren al destino del desahucio que corresponde a los funcionarios de esa Institución cuando fallecen en actos de servicio, en el sentido de conceder dicho beneficio a quienes revisten la calidad de herederos del causante, pero no de asignatarios de montepío, como es el caso de los hijos de don José Alejandro Bernales Ramírez, ex General Director de esa institución policial.
Al respecto, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 138 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto de los funcionarios de que se trata, preceptúa, en lo que interesa, que tendrán derecho a percibir la indemnización de desahucio por fallecimiento del personal de Carabineros de Chile, aquellas personas a quienes les correspondería gozar de la pensión de montepío del causante. Agrega que, si la pensión o el montepío no se hicieran efectivos por no contar el causante con los años de servicios requeridos, tendrán derecho sus herederos legales a la devolución de las imposiciones, sin intereses, en el orden que indica, aún en el caso que el funcionario haya tenido menos de tres años de servicios.
Ahora bien, mediante el dictamen N° 14.301, de 1998, esta Contraloría General, señaló que el goce del desahucio por parte de los herederos de un ex carabinero supone estar en posesión de los requisitos habilitantes para disfrutar de montepío, por aplicación del aludido artículo 138, norma que evidenciaría una relación directa y vinculante entre ambos beneficios.
Se indica, asimismo, en tal pronunciamiento, que la interpretación de la normativa aplicable a la materia, especialmente los artículos 121 y 125 del mencionado D.F.L. y 70 bis y 74 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, permite concluir que el desahucio es un estipendio indisolublemente ligado a las pensiones, de modo que para acceder a él, no debe existir ningún impedimento para percibir el montepío.
A mayor abundamiento, en el dictamen N° 34.790, de 2000, se indicó, respecto del derecho de los herederos para pedir la devolución de las imposiciones enteradas en el fondo de desahucio de un funcionario, cuando no reúnen los requisitos para ser considerados como asignatarios de montepío, que tal restitución de cotizaciones, al igual que el...
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