Dictamen nº 7883 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 240058998

Dictamen nº 7883 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2001

N° 7.883 Fecha: 05-III-2001

Mediante oficio GGEN N° 0029, de 2001, el Gerente General Subrogante de la Caja de Compensación La Araucana, solicita a esta Contraloría General la reconsideración del dictamen N° 48.792, de 2000, de este Órgano de Control ya que, a su juicio y por las razones que expone, la norma del artículo 9 de la Ley N° 19.281, en relación al límite máximo del 30% en los descuentos de las remuneraciones por planillas, es plenamente aplicable a los funcionarios públicos afectos al Estatuto Administrativo.

Sobre la materia, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 9, inciso , de la ley N° 19.281, que fija normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, dispone que si el arrendatario promitente comprador fuere un trabajador dependiente, a requerimiento escrito de éste, el aporte a los depósitos voluntarios regulares serán descontados por planilla por el empleador, de acuerdo con las normas que señala el artículo 19° del Decreto Ley N° 3.500, de 1980. Estos descuentos no podrán exceder del 30% de la remuneración total del trabajador y se entenderá que revisten el carácter de dividendos hipotecarios para adquisición de viviendas, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 58 del Código del Trabajo.

Por su parte, el inciso 1° del artículo 91 de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, señala, en resumen, que queda prohibido deducir de las remuneraciones de un funcionario otras cantidades que las que se encarga de mencionar, y, en su inciso 2°, agrega una excepción al establecer que se podrán deducir las cantidades destinadas a efectuar pagos de cualquier naturaleza bajo las condiciones allí señaladas, pero que, en todo caso, éstos no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración.

Establecido lo anterior, es necesario precisar, en primer lugar, que el límite máximo del 30% indicado en el artículo 9 de la Ley N° 19.281, ya citado, resulta ser, de acuerdo a su tenor, solo una norma de carácter protector de la libertad convencional de los servidores regidos por el Código del Trabajo, de tal forma que, tal como se señala en la...

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