Dictamen nº 46013 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 240056494

Dictamen nº 46013 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2000

N° 46.013 Fecha: 29-XI-2000

Se ha dirigido a esta Contraloría General representante de la Asociación Gremial de Martilleros Públicos de Chile A. G., solicitando un pronunciamiento relativo a la forma como se han estado designando en los últimos tiempos los martilleros, por parte de los jueces, los síndicos de quiebras y las entidades públicas, en general.

Al respecto, cabe señalar que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1° de la ley N° 18.018, los martilleros públicos son personas naturales o jurídicas inscritas en un registro que, para tal efecto, lleva la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, y que los faculta para vender públicamente al mejor postor toda clase de bienes corporales muebles. Las ventas en pública subasta en que corresponda intervenir a la justicia ordinaria y a los jueces árbitros, se regirán por las disposiciones legales que les son aplicables.

A su vez, el artículo 19 del citado cuerpo legal, modificado por las letras a), b) y c) del N° 3 del artículo 1° de la ley N° 18.735, dispone que los remates judiciales de especies muebles serán realizados por el martillero que designe el juez de la causa. Esta designación deberá recaer en alguno de los martilleros que figure en un registro especial que, para tal efecto, deben mantener las Cortes de Apelaciones. La designación deberá hacerse siguiendo el orden correlativo de las inscripciones, de manera tal que todo martillero inscrito sea designado en su oportunidad. En caso que no hubiere martilleros inscritos en el mencionado registro, el juez podrá nombrar a cualquiera de ellos.

Como puede advertirse, las normas antes citadas sólo son aplicables a los remates judiciales y en caso alguno a los que efectúan en forma directa los organismos de la Administración del Estado o los síndicos de quiebras.

En efecto, los artículos 8° y siguientes del decreto ley N° 1.056, de 1975, que autorizó la enajenación de toda clase de activos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, del Fisco y de las instituciones o empresas descentralizadas del sector público, que no sean imprescindibles para el cumplimiento de fines de la entidad respectiva, no estableció procedimiento alguno para la designación de martillero, cuando se opte por el sistema de subasta pública para enajenar las especies dadas de baja.

Asimismo, los artículos 83 y siguientes del decreto ley N°...

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