Dictamen nº 18447 de Contraloría General de la República, de 14 de Abril de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 240051534

Dictamen nº 18447 de Contraloría General de la República, de 14 de Abril de 2004

N° 18.447 Fecha: 14-IV-2004

Los Honorables Diputados señores Víctor Pérez Varela, Iván Norambuena Farías y Mario Varela Herrera se han dirigido a la Contraloría General a fin de solicitar la invalidación de la circular Ord. N° 51 (DDU 121), de 2003, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que imparte instrucciones respecto de la aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la substanciación de un sumario administrativo al Jefe subrogante de la mencionada repartición para los efectos de determinar eventuales responsabilidades administrativas, y un pronunciamiento en relación a diferentes aspectos propios de la planificación urbana.

Aducen los señores Diputados que la mencionada circular, dictada al amparo de la facultad que otorga el artículo 4 del cuerpo legal recién indicado, interpreta tres aspectos esenciales en dicha materia, como son la esfera de competencia del Director de Obras Municipales, la jurisdicción y el ámbito de aplicación tanto de un Plan Regulador Intercomunal como del artículo 55 de la Ley General para las autorizaciones en el sector rural, desatendiendo las atribuciones y procedimientos que se establecen en este último precepto, pues hace prevalecer las reglas de la planificación intercomunal, que se aprueban por simple resolución administrativa, en contraposición al mandato legal expreso.

Por otra parte, agregan las autoridades recurrentes que el Jefe de la División de Desarrollo Urbano carece de competencia para interpretar normas legales, puesto que la ley sólo le ha otorgado la facultad de impartir instrucciones, lo que constituiría una atribución de inferior jerarquía, contrariando con ello los principios de competencia y legalidad que consagran los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y el artículo 2° de la ley N° 18.575, y las prohibiciones funcionarias que establece la ley N° 18.884. Ello implicaría arrogarse facultades de interpretación con carácter general y obligatorio que sólo corresponden a la función legislativa, acorde con lo que establece el artículo 3° del Código Civil, lo que agravaría la situación.

Sobre el particular, han debido tenerse a la vista para el presente informe los antecedentes aportados por los recurrentes y la circular Ord. N° 51, de 2003, del Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, instrumento que imparte instrucciones a diferentes organismos públicos y privados acerca de la aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La referida circular N° 51 señala en su parte medular -N°s. 3 y 4- que cuando exista un área rural regulada por el respectivo instrumento de planificación territorial, los permisos de edificación o de urbanización sólo se otorgarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 116 de la Ley General, y que no será aplicable lo anterior cuando, habiéndose incorporado...

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