Dictamen nº 48505 de Contraloría General de la República, de 13 de Octubre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 240051062

Dictamen nº 48505 de Contraloría General de la República, de 13 de Octubre de 2006

N° 48.505 Fecha: 13-X-2006

El Servicio Nacional de Menores ha requerido a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de si las personas contratadas a honorarios por un servicio público se encuentran amparadas por la ley N° 16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Lo anterior atendido que, según expone, la ley N° 19.345, en cuya virtud se dispuso la aplicación de la ley N° 16.744, a los trabajadores del sector público que señala, no se refiere específicamente a los funcionarios públicos, sino que utiliza el término "trabajadores", expresión que según luego se precisa en el artículo 11 de la citada ley N° 19.345, comprende a los trabajadores, personal y funcionarios a que se refiere el artículo 1 ° de ese mismo texto legal.

Sobre el particular conviene tener presente que la ley N° 19.345, establece en lo pertinente, en su artículo 1 °, que los trabajadores de la Administración Civil del Estado, centralizada y descentralizada, de las Instituciones de Educación Superior del Estado y de las Municipalidades, incluido el personal traspasado a la administración municipal de conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior, que hubiere optado por mantener su afiliación al régimen previsional de los empleados públicos; los funcionarios de la Contraloría General de la República, del Poder Judicial, y del Congreso Nacional, a quienes no se les aplique en la actualidad la ley N° 16.744, quedarán sujetos al seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a que se refiere este último texto legal.

Luego, el artículo 11 de la ley N° 19.345, previene que "cada vez que en esta ley se utilizan los vocablos "trabajadores" o "trabajador", se entenderá que comprenden a los trabajadores, personal y funcionarios a que se refiere el inciso primero de su artículo

  1. ".

Como es posible observar de ambas disposiciones, la delimitación que efectúa el artículo 11, respecto del alcance de la voz trabajador que se emplea en ese texto legal, tiene por único y exclusivo objeto aclarar que aquella expresión alude únicamente a las personas que quedan comprendidas en el artículo 1 ° de la ley N° 19.345, esto es, todos aquellos servidores que según los diversos estatutos funcionarios que los pueden regir (v.g. Estatuto Administrativo, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, Código del Trabajo, etc.), tienen...

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