Dictamen nº 3393 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 240044326

Dictamen nº 3393 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2008

N° 3.393 Fecha: 24-I-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Subsecretaría de Carabineros, solicitando la reconsideración del dictamen N° 38.139, de 2007, de esta Contraloría General, en virtud del cual se dispuso la invalidación del decreto N° 3, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que ordenó el retiro absoluto, a contar del 2 de enero de 2007, del ex-Teniente Coronel, por haber sido clasificado y calificado en lista 3.

Como cuestión previa, es menester señalar, que el precitado oficio, indicó en lo pertinente, que el decreto referido, produjo sus efectos con anterioridad al término de su total trámite, lo que contraviene el principio de vigencia de los actos administrativos.

Ahora bien, la aludida Subsecretaría sostiene que la aplicación de dicho pronunciamiento quebrantaría la armonía que debe guardar la aplicación del principio de irretroactividad del acto administrativo, con la aplicación particular y especial de la norma contenida en el artículo 31, del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y, por ende, le impediría, en este caso concreto, dar cumplimiento a un imperativo legal especial y particular, lo que generaría que el funcionario afectado permanezca en la Institución mucho más allá de la data que en rigor corresponde.

Sobre el particular, es menester señalar, que el artículo 10, de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, establece que los nombramientos, reincorporaciones y retiros del Personal de Nombramiento Supremo, se efectuarán por decreto expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional, a proposición del General Director.

Enseguida, el artículo 31, del citado D.F.L. N° 2, de 1968, indica que los Oficiales y Personal Civil de Nombramiento Supremo que fuesen clasificados en Lista de Eliminación, deberán ser llamados a retiro dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año.

En este orden de ideas, resulta necesario señalar que el control de legalidad realizado a través del trámite de toma de razón por este Ente Contralor, de conformidad con los artículos 99 de la Carta Fundamental y 10 de la ley N° 10.336, constituye un requisito esencial para la validez de los actos afectos a este trámite, debiendo precisarse que un acto administrativo se encuentra totalmente tramitado cuando ha cumplido con todas las instancias que la legislación establece para su plena eficacia.

En este sentido, la facultad-deber entregada por la...

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