Dictamen nº 36724 de Contraloría General de la República, de 6 de Agosto de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 240040226

Dictamen nº 36724 de Contraloría General de la República, de 6 de Agosto de 2008

N° 36.724 Fecha: 6-VIII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General la empresa Sacyr Chile S.A., a fin de que se reconozca su derecho a ser compensada por la Dirección de Vialidad por el mayor costo que ha debido soportar con ocasión de la ejecución de las obras "Reposición Ruta 0-50, Código 68A050, Sector Cabrero - Agua de la Gloria, Tramo Tomeco - Copiulemu, entre KM. 23,400 y KM. 60,250, Provincias de Bío Bío y Concepción, Octava Región". Ello, como consecuencia del incremento inusual, imprevisible y desproporcionado que el precio del combustible experimentó durante el período de ejecución de las obras, cuyo impacto económico y financiero no alcanzó a ser recogido por la fórmula de reajuste polinómico prevista en el contrato, situación que ajena a su voluntad rompió el equilibrio de la ecuación económica del pacto.

Manifiesta la recurrente, que el esquema económico y financiero previsto en el contrato consistió en la ejecución de unas cantidades de obra a serie de precios unitarios bajo la fórmula de reajuste polinómico dada por el Ministerio de Obras Públicas que, integrada por coeficientes con incidencias porcentuales determinadas, se presentaba como el mecanismo de corrección de la evolución de los precios en el tiempo, manteniendo una estrecha correspondencia entre la erogación realizada y el reembolso recibido, de modo que la remuneración que percibiese diera los resultados económicos y financieros que razonablemente la empresa pudiese obtener del contrato.

Agrega que previo a la presentación de su oferta presupuestó los costos de la obra a ejecutar según su cantidad y nivel de producción, precisando que dentro del esquema de los precios unitarios el combustible constituía un costo directo esencial de carácter variable en relación al tipo y número de maquinaria a utilizar, a la potencia de sus motores y a las condiciones locales del trabajo, determinando su valor en función al precio que éste tenía al momento de presentar su oferta y a la evolución histórica que éste había evidenciado, por lo que el alza que experimentó el precio del crudo durante la ejecución de las obras a razón de un 62,55% respecto del que éste tenía al mes de origen de aplicación de la fórmula de reajuste - noviembre de 2003 - no sólo resultó imprevisible sino que desproporcionada, causándole graves perjuicios valorados en $244.475.845,88.

Funda su petición en la procedencia de la "Teoría de la Imprevisión", señalando que el contrato de construcción de obra...

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