Dictamen nº 4101 de Contraloría General de la República, de 31 de Enero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 240035846

Dictamen nº 4101 de Contraloría General de la República, de 31 de Enero de 2003

N° 4.101 Fecha: 31-I-2003

Se solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento que permita determinar la legalidad de los cobros efectuados a particulares, por distintas municipalidades, por permanecer o estacionar vehículos en playas, terrenos de playas, riberas de lagos y ríos; por imponer otros gravámenes e impedir, restringir u obstaculizar el acceso a dichas playas y riberas.

Denuncia el hecho que, en los meses de verano, algunos municipios efectúan cobros por estacionarse en las riberas de las playas, originando situaciones abusivas, fuertemente resistidas por la comunidad, que imposibilita el uso gratuito de la referida zona ribereña.

En relación con la materia, cabe señalar primeramente que las playas de mar tienen la calidad de bienes nacionales de uso público, esto es, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación -como se desprende de diversas disposiciones legales, especialmente, el artículo 589 del Código Civil- en virtud de lo cual dichos espacios no son susceptibles de dominio privado ni pueden ser objeto de otros actos o contratos que los que expresamente autorice la ley.

Por su parte, aquellos terrenos de playa que se ubican dentro de una faja de 80 metros de ancho, medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral y que no sean de propiedad particular, revisten el carácter de bienes del Estado o bienes fiscales, cuyo dominio pertenece al Estado -artículos 589 y 590 del Código Civil- y su uso puede ser restringido a los particulares.

Enseguida, cabe tener presente que, de conformidad con el DFL. N° 292, de 1953 y el DFL. N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda y su reglamento contenido en el Decreto N° 660, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, la Subsecretaría de Marina, dependiente de ese Ministerio y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, tienen competencia exclusiva en materia de control, fiscalización, supervigilancia y administración de toda la costa del litoral de la República, sus playas, terrenos de playa, ríos y lagos navegables por buques de más de 100 toneladas y demás bienes nacionales de uso público sometidos a su tuición. Estas facultades de administración comprenden la de otorgar concesiones marítimas, permisos o autorizaciones y destinaciones.

El artículo segundo del citado decreto con fuerza de ley, señala que es facultad privativa del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, conceder el uso particular en cualquier...

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