Dictamen nº 47466 de Contraloría General de la República, de 11 de Diciembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 240035302

Dictamen nº 47466 de Contraloría General de la República, de 11 de Diciembre de 2000

N° 47.466 Fecha: 11-XII-2000

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña M.Q., profesional de la educación, dependiente de las Municipalidades de La Cisterna y Lo Espejo, reclamando que la primera de dichas Entidades Edilicias le descontó, en Abril de 2000, la suma de $23.000, correspondiente al pago del aguinaldo de Navidad contemplado en la Ley 19.649, que percibiera en el mes de Diciembre de 1999.

La recurrente hace presente que, conjuntamente con el citado aguinaldo, recibió de ambos empleadores el bono contemplado en el artículo 31 de la Ley 19.649, y que notificada por la Municipalidad de La Cisterna, en el mes de Marzo, que debía hacer la devolución respectiva, efectuó el reintegro de la suma correspondiente al aguinaldo en el Municipio de Lo Espejo, porque en su opinión estima que tiene derecho a percibir el bono en ambas Municipalidades.

Requerido los informes pertinentes, la Municipalidad de La Cisterna, mediante el oficio 4001631339 de 2000, ha manifestado que a todos los profesores se les solicitó firmar, al momento de recibir los beneficios de la Ley 19.649, una declaración jurada en la cual indicaban que no habían percibido ni percibirán los aguinaldos establecidos en dicha ley, de ninguna otra institución del sector público o municipal, y que conocían la sanción a que se exponían en caso de percibirlos maliciosamente; no obstante, existieron docentes que percibieron el bono y aguinaldo en dos Municipalidades, razón por la cual el Municipio procedió a efectuarles los descuentos mensuales respectivos, por estimarlo ajustado a derecho y en consideración a que percibían en dicha Entidad Edilicia la remuneración de menor monto.

Por su parte, la Municipalidad de Lo Espejo, a través del oficio 600/157/218/505 de 2000, ha adjuntado el memorándum 400/665/2000, del mismo año, de la Dirección de Asesoría Jurídica, evacuando el informe solicitado, en el cual señala que efectivamente la docente reintegró el aguinaldo en dicho municipio.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 3°, en concordancia con el artículo 4° de la Ley 19.649, concedió por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores de los sectores de la Administración del Estado que hubieran sido traspasados a las Municipalidades, entre los cuales se cuentan por cierto, los profesionales de la educación, cuyo monto era de $22.973 para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de Noviembre de 1999 era igual o inferior a $251.182 y de...

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