Dictamen nº 48117 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 240034290

Dictamen nº 48117 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 2007

N° 48.117 Fecha: 26-X-2007

Esta Contraloría General ha dado curso a resolución N° 125, de 2007, del Ministerio de Planificación, que aprueba el sumario administrativo ordenado instruir en la Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación I a Región, mediante la resolución exenta N° 01515, de 2004, del Ministerio de Planificación, a fin de determinar la veracidad de la denuncia verbal realizada en contra de don XX, a quien se le atribuía haber exigido condiciones ilícitas para la recomendación técnico-económica favorable de un proyecto denominado "Construcción Liceo Chungará", que participó en el Séptimo Concurso del Aporte Suplementario por Costo de Capital Adicional, del Ministerio de Educación, porque se ajusta a derecho.

No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que constan en autos antecedentes que comprometen asimismo la responsabilidad administrativa de don ZZ, en su calidad de Delegado Provincial de Arica, y de don YY, Jefe de Departamento de Estudios, en los hechos relatados.

En efecto, entre otros antecedentes, consta la propia declaración del señor ZZ, que rola a fojas 381 del proceso sumarial, en la que puede advertirse que dicho funcionario, quien se encuentra unido por un vínculo de parentesco con los socios que presentaban el proyecto para su análisis, una vez informado por el inculpado de la calificación O.T. que le asignaría a éste, en vez de abstenerse de intervenir en dicho asunto, solicitó expresamente al analista darle una nueva mirada, lo que contraviene especialmente el principio de probidad administrativa, consagrado en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

A su turno, e igualmente de acuerdo a lo declarado por el señor ZZ, el inculpado habría conversado con el Jefe de Estudios, y ambos habrían decidido cambiar la calificación del proyecto de O.T. a FI., formulándole observaciones para que la concursante lo mejorara y pudiera seguir participando, no obstante lo cual, no se le formuló cargos a don YY por su responsabilidad en este hecho.

Sobre la base de estos antecedentes...

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