Dictamen nº 20893 de Contraloría General de la República, de 28 de Abril de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 240032982

Dictamen nº 20893 de Contraloría General de la República, de 28 de Abril de 2004

N° 20.893 Fecha: 28-IV-2004

El Fondo Nacional de Salud ha remitido a esta Contraloría General para su estudio de legalidad, la resolución N° 42, de 2004, que sanciona a la funcionaria, técnico, contratada, grado 12°, E.U.S., que labora en la Unidad de Convenios de la Dirección Regional Metropolitana y VI región, con la medida disciplinaria de suspensión del empleo por tres meses con goce del cincuenta por ciento de su remuneración, al término del sumario administrativo instruido en su contra, ordenado por resolución exenta N° 541, de 2002, de esa Superioridad.

Por su parte, la recurrente ha reclamado ante este Organismo Fiscalizador, impugnando la procedencia de la referida sanción, por estimar que no existió una verdadera investigación del hecho que se le imputa; que todas las probanzas acompañadas al expediente sumarial fueron aportadas por ella; que los careos e interrogaciones se limitaron a lo más básico de la situación investigada: que las presunciones consideradas por la fi scalía no reunieron los requisitos copulativos necesarios para acusarla como autora de los hechos investigados y, por último, que a su pa recer no puede darse por probado el cargo que se le imputa, toda vez que no se ha acreditado fehacientemente que ella le haya solicitado dinero al denunciante, como tampoco que lo haya percibido, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución de término que aplica la medida disciplinaria antes mencionada.

Como cuestión previa, cabe destacar que si bien la potestad disciplinaria radica en la administración activa, quien puede determinar la absolución o aplicación de alguna medida disciplinaria respecto del personal de su dependencia, ello no obsta para que esta Contraloría General, en ejercicio de sus facultades de control de legalidad, deba pronunciarse sobre las infracciones de ley que detecte en el documento de término que afina el correspondiente proceso administrativo, resguardando que la autoridad cumpla con lo establecido en el inciso segundo del artículo 116 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, acorde con el cual, las medidas disciplinarias deben aplicarse considerando la gravedad de la falta cometida, y las circunstancias agravantes y atenuantes que arroje el mérito de los autos, vigilando que se respete el derecho del funcionario inculpado a un racional y justo procedimiento, con arreglo a lo previsto en los artículos 19, N° 3 de la Constitución Política de la República y 18, inciso segundo, de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR