Dictamen nº 33255 de Contraloría General de la República, de 1 de Julio de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 240031230

Dictamen nº 33255 de Contraloría General de la República, de 1 de Julio de 2004

N° 33.255 Fecha: 1-VII-2004

Se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si en la acreditación y registro que deben cumplir las Universidades e institutos profesionales que no sean creados por ley, corresponde aplicar, para los efectos del cómputo de los plazos que establece Ley N° 18.962, la norma prevista en el artículo 25 de Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos.

En relación con la materia, cabe anotar que este último precepto legal y que, en opinión del ocurrente, no sería aplicable en la especie, prescribe que "los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos".

Al respecto, corresponde tener presente que con el objeto de obtener el reconocimiento oficial del Estado y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 46 y 57 de la citada Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, las nuevas Universidades e Institutos Profesionales deben cumplir con las etapas de acreditación ante el Consejo Superior de Educación y de registro ante el Ministerio de Educación.

En este contexto, es dable señalar que el artículo 40 de ese texto legal, fija los plazos que tiene el referido Consejo para dar su aprobación al proyecto institucional que se le ha presentado, y el término de que dispone la entidad de educación superior para conformarlo a las observaciones que le hubiera formulado ese organismo colegiado.

Asimismo, cabe consignar que los artículos 47 y 58, de la antedicha Ley N° 18.962, contemplan los plazos dentro de los cuales el Ministerio de Educación puede objetar la constitución de una Universidad o de un Instituto Profesional, respectivamente, como el que tienen estas entidades para subsanar los defectos de su constitución o para conformar sus estatutos o instrumento constitutivo a las observaciones formuladas por dicha Secretaría de Estado.

Pues bien, analizados los citados preceptos legales, puede apreciarse que ni en ellos ni en ninguna otra disposición del referido cuerpo legal, se establece si los plazos mencionados son de días hábiles o de días corridos.

Ahora bien, para una adecuada solución a la interrogante planteada, debe hacerse presente que, tal como puede advertirse, en los preceptos antes reseñados de Ley N° 18.962, se configuran procedimientos administrativos especiales, toda vez que este ordenamiento legal regula pormenorizadamente, en sus distintas fases, el...

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