Dictamen nº 40567 de Contraloría General de la República, de 24 de Octubre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 240029746

Dictamen nº 40567 de Contraloría General de la República, de 24 de Octubre de 2000

N° 40.567 Fecha: 24-X-2000

Enfermera, grado 14° EUS., a contrata, del Hospital del Salvador, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría para disfrutar de 20 días de feriado. Al efecto, señala que cuenta con más de quince años de servicios, pero que ellos no le habrían sido reconocidos íntegramente en esa repartición, debido a que sólo acreditó 13 años y 10 meses de imposiciones, mediante certificado otorgado el 17 de noviembre de 1999 por la AFP Summa Bansander, en el que no aparecen enterados 1 año y 9 meses que sí trabajó en el Servicio de Salud Metropolitano Sur y cuyo desempeño consta en la relación de servicios que acompaña.

Requerido su informe, la Directora del Hospital del Salvador lo ha emitido mediante oficio ordinario N° 576, de 2000, adjuntando al mismo diversa documentación relativa a la peticionaria, entre la que destacan certificados de vacaciones progresivas y de cotizaciones acreditadas en cuenta individual, emitidos por la AFP Summa Santander, y certificados de relaciones de servicios otorgados por el indicado centro asistencial y por el Servicio de Salud Metropolitano Sur.

Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que según el artículo 98 de la ley N° 18.834, el feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para los funcionarios con menos de quince años de servicios, de veinte para los que cuentan con quince o más años de servicios y menos de veinte, y de veinticinco para los que tengan veinte o más años de servicios; precepto que en su inciso segundo dispone que para los efectos de determinar la duración de ese beneficio "se computarán los años trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado".

Enseguida, cumple este Organismo de Control con manifestar que la reiterada jurisprudencia administrativa -dictámenes N°s 23.358, de 1991, y 27.705, de 1994, entre otros - ha precisado que si bien el citado precepto estatutario nada dice en cuanto a la forma de acreditar los años trabajados en el sector público o en el privado para los efectos del feriado progresivo, lo cierto es que exige que tales...

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