Dictamen nº 6637 de Contraloría General de la República, de 10 de Marzo de 1989 - Doctrina Administrativa - VLEX 240029686

Dictamen nº 6637 de Contraloría General de la República, de 10 de Marzo de 1989

procede considerar para el feriado progresivo de funcionario del sendos, el periodo que media entre marzo de 1973 y junio de 1974, ambos inclusive, en el cual aparece sin cotizaciones previsionales, debido a que desempenandose en la ex corporacion de servicios habitacionales, se continuaron realizando sus imposiciones en la ex caja de empleados particulares - a la que estaba afecto - no obstante que, en virtud de un cambio en su calidad juridica paso a ser imponente de la ex canaempu, devolviendo aquella los fondos respectivos, sin que fueran integrados a la nueva caja por la autoridad administrativa, porque si bien acorde dfl 338/60 art/88, los anos trabajados por un funcionario en actividades diferentes de aquellas que tiene al momento de impetrar el derecho a feriado, deben acreditarse mediante certificado del respectivo instituto previsional, en que conste el tiempo de afiliacion por servicios efectivos, como igualmente, que estos corresponden a labores efectuadas en calidad de dependiente, en este caso esa exigencia probatoria no es aplicable respecto del tiempo trabajado por el funcionario en la reparticion en...

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