Dictamen nº 30672 de Contraloría General de la República, de 17 de Agosto de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 240028770

Dictamen nº 30672 de Contraloría General de la República, de 17 de Agosto de 2001

N° 30.672 17-VIII-2001

Municipalidad ha solicitado un pronunciamiento en relación con diversas materias relativas a la aplicación de Ley N° 19.653, sobre probidad administrativa, que modificó a Ley N° 18.575.

En primer término, consulta qué debe entenderse por la expresión "jefe de departamento o su equivalente inclusive", que emplean los artículos 56 letra b), y 59, inciso , de Ley N° 18.575, por cuanto en el Municipio existen funcionarios que siendo directores o jefes de departamento, no ejercen jerarquía alguna ya que están sujetos a una jerarquía superior en la unidad en que trabajan.

Al respecto, cumple informar, que para que opere la norma referida a la inhabilidad establecida en el artículo 56 letra b) de Ley N° 18.575, sólo basta que el funcionario desempeñe un cargo directivo o de jefe de departamento o su equivalente, aun cuando no tenga funcionarios bajo su dependencia, por cuanto lo que ha pretendido el legislador es que la persona interesada en ingresar al Municipio no tenga los vínculos de parentesco señalados en el citado artículo 56 letra b), con funcionarios que desempeñen esos cargos, a fin de impedir que eventualmente, puedan verse afectados por conflictos de intereses en el ejercicio de sus empleos. (Aplica Dictamen N° 33.478 de 2000).

En este orden de ideas, cabe hacer presente que, del mismo modo, los referidos funcionarios se encuentran obligados a presentar la declaración de intereses a que alude el artículo 59, inciso segundo, de Ley N° 18.575, tal como se indica en el Dictamen N° 3.100 de 2001, que ha tratado el tema planteado y cuya fotocopia se acompaña.

Se consulta, asimismo, respecto de la forma de hacer aplicables las normas sobre probidad administrativa contenidas en Ley N° 18.575, acorde con lo que dispone el inciso final, del artículo 40 de Ley N° 18.695.

Sobre el particular, cabe señalar que tratándose de los Alcaldes, el artículo 60 letra c), de Ley N° 18.695, dispone que cesan en el ejercicio de sus cargos por remoción por impedimento grave, por contravención de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa, o notable abandono de sus deberes, causal que será declarada por el Tribunal Electoral Regional respectivo, a requerimiento de a lo menos un tercio de los concejales en ejercicio.

En relación con la materia, es útil tener presente, además, lo señalado en el nuevo texto del inciso final del citado artículo 60, fijado por el N° 2 del artículo único de Ley N° 19.737, -modificatoria de la...

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