Dictamen nº 64599 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 240028638

Dictamen nº 64599 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2009

N° 64.599 Fecha : 19-XI-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Antonio Rojas Arancibia, abogado, quien reclama en contra de los resultados de un concurso, según expresa, efectuado por la Defensoría Penal Pública, para el cargo de Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica, debido a que esa Repartición omitió notificar a los postulantes que no fueron elegidos, la resolución del mismo y, además, adjuntarles copia del acta final, con los puntajes alcanzados por cada uno de ellos, vulnerando el inciso segundo del artículo 19 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y los incisos segundo y tercero del artículo 6° del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento sobre Concursos de ese texto legal.

Requerido su informe, el Servicio señaló, en síntesis, que realizó un llamado a participar en un proceso de selección con el fin de proveer un cargo a contrata, asimilado al grado 5 de la E.U.S., para desempeñar las funciones de coordinación de la asesoría jurídica, en cuya convocatoria se precisaron las etapas y fechas del procedimiento, comunicándose sus resultados al profesional escogido y posteriormente al resto de los postulantes mediante un aviso en la página web institucional.

Acto seguido, indica que la publicidad e información a los participantes se realizó de forma previa y atendida la naturaleza del proceso, y que el recurrente solicitó copia del acta final, antecedente que le fue proporcionado con fecha 5 de agosto del presente año. Luego, agrega que el referido procedimiento no es de aquellos regulados por los artículos cuadragésimo octavo y siguientes de la ley N° 19.882, toda vez que el cargo de que se trata no posee la calidad de alto directivo público.

Al respecto, es necesario expresar que si bien la autoridad no está legalmente obligada a convocar a un concurso para proveer empleos a contrata, ello no obsta a que resuelva efectuar un proceso de selección, que no corresponda a un certamen propiamente tal, como sucedió en la especie, encontrándose, sin embargo, obligada a respetar los mínimos lineamientos que estipule y que haya dado a conocer a los concurrentes, según lo ha establecido la jurisprudencia de esta Entidad de Control, mediante el criterio contenido en el dictamen N° 24.272, de 2009.

Puntualizado lo anterior, debe manifestarse que de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, el principio de transparencia...

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