Dictamen nº 19842 de Contraloría General de la República, de 14 de Mayo de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 240027738

Dictamen nº 19842 de Contraloría General de la República, de 14 de Mayo de 2003

N° 19.842 14-V-2003

Trabajadores de la Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A., consulta sobre la obligación que, de conformidad con el artículo 6° de Ley N° 19.549, asistiría a la Corporación de Fomento de la Producción de ofrecer a los trabajadores de esa empresa la venta de parte de las acciones de propiedad de ese organismo estatal en la referida sociedad.

Señalan los recurrentes que, de acuerdo con los artículos 10° de Ley N° 18.777 y 11 de Ley N° 18.885, el elemento determinante "para generar el proceso de venta de acciones era la transformación de las empresas sanitarias de propiedad del Estado en sociedades anónimas, lo cual se cumplió precisamente por aplicación de sus normas", sin que sea necesario, para que se aplique el mecanismo de venta de acciones descrito en el artículo 6° de Ley N° 19.549, que se proceda a la privatización de las respectivas empresas.

Indican, asimismo, que la venta de acciones no está condicionada al término de la relación laboral de los trabajadores con las empresas sanitarias respectivas.

Concluyen su presentación pidiendo a esta Contraloría General que declare que la Corporación de Fomento de la Producción debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° de Ley N° 19.549, ofreciendo a los trabajadores de la empresa la venta de las acciones que posea en esa sociedad, con un máximo de 10%, con cargo a los anticipos de indemnización por años de servicios que les correspondan como producto del proceso de concesión de la sociedad y a los créditos que deba otorgar en los términos indicados en la misma norma.

Requerido su informe sobre la materia, la Dirección de Presupuestos ha señalado que el derecho a la venta de acciones a que se refiere el aludido artículo 6° de Ley N° 19.549 "procede una vez que ha nacido el derecho a una indemnización por años de servicio" y que el mismo sólo surge "cuando CORFO enajena más del 50% de las acciones del capital social, lo que no ocurre en la especie, por cuanto no se transferirá la propiedad accionaria, sino el derecho de explotación de las concesiones sanitarias".

Por su parte, la Corporación de Fomento de la Producción concuerda con lo expuesto por la Dirección de Presupuestos, en cuanto a que el derecho del artículo 6° en comento está subordinado a la privatización de la empresa respectiva, esto es, a la enajenación de más del 50% de la participación accionaria estatal, y a que, en el caso de la Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A., se...

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