Dictamen nº 30122 de Contraloría General de la República, de 17 de Agosto de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 240023282

Dictamen nº 30122 de Contraloría General de la República, de 17 de Agosto de 1999

la subsecretaria de telecomunicaciones debe dejar sin efecto resolucion exenta 519, de 1998, que ha dispuesto que para fines de cumplir lo indicado en el inc/2 del art/25 de ley 18168, el concesionario que presta servicio telefonico de larga distancia debe interconectarse con a lo menos una de las redes de las companias telefonicas que operen en la correspondiente zona primaria, en el respectivo punto de terminacion de red autorizado, agregando que la puesta en servicio de la interconexion comprende tanto las comunicaciones destinadas a, u originadas en la red de la compania local requerida de interconexion, como tambien, en las redes de otras companias de servicios publicos del mismo tipo que operen en la misma zona primaria con las que el concesionario de servicios intermedios que solicita la interconexion no se encuentre interconectado fisicamente. ello, porque esa resolucion, al igual que como en su oportunidad ocurriera con circular 31916/95 de esa subsecretaria, incide en las relaciones juridicas contractuales que se dan con ocasion de la entrega de una llamada de larga distancia, en las que intervienen el concesionario de servicio intermedio, el concesionario de servicio publico telefonico y el abonado o usuario, las que estan amparadas por el principio de la autonomia de la voluntad en aquellos aspectos no regulados por el legislador. lo anterior, puesto que si bien ley 18168 impone a los concesionarios intermedios de telecomunicaciones el deber de acceder a la red local de cada zona primaria para que los suscriptores y usuarios de los servicios publicos de un mismo tipo puedan comunicarse entre si, dentro y fuera del territorio nacional, ella no ha senalado los terminos en que debe entregarse una llamada de larga distancia en el caso que exista mas de una compania local en el area primaria de que se trate.; mediante la resolucion 519 examinada, no se concede a los portadores la facultad de elegir la red telefonica local en la cual entregaran el trafico de larga distancia, sino que, contrariamente, otorga a los portadores que se interconectan con un concesionario de servicio publico telefonico determinado el derecho a exigir de este ultimo...

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