Dictamen nº 25505 de Contraloría General de la República, de 9 de Julio de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 240021162

Dictamen nº 25505 de Contraloría General de la República, de 9 de Julio de 2001

N° 25.505 Fecha: 09-VII-2001

Don H. R., se ha dirigido a esta Contraloría General haciendo presente que la Municipalidad de La Florida procedió a caducarle su patente de depósito de alcoholes, cuestión que, a su juicio, no se ajusta a derecho.

Expresa que, en 1994, adquirió una patente de alcoholes por transferencia, según lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley N° 17.105, de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, la que fue aceptada por la Municipalidad de La Florida. Posteriormente, al iniciar los trámites para trasladar la patente a otro inmueble, ese municipio le exigió construir un local comercial adecuado para el ejercicio de su actividad comercial. Pese a ello y al hecho de haber pagado, sistemáticamente, la patente de alcoholes respectiva, no ha podido, en la práctica, desarrollar su comercio.

La Municipalidad de La Florida, a través del oficio N° 573, de 4 de abril de 2001, informó que la decisión de caducar la patente del recurrente -amparándose para ello en el dictamen N°18.922, de 1983-se debió a que el inmueble donde funciona su depósito de alcoholes, carece de recepción final. Señala que, con fecha 28 de enero de 2000, se le comunicó que contaba con un plazo de seis meses para regularizar su situación o, de lo contrario, su patente sería caducada, lo que -en definitiva- ocurrió, por no haber podido cumplir con esa exigencia. Hace presente que también se le notificó al recurrente que el local en que se ejerce la actividad de depósito de bebidas alcohólicas fue calificada, por el Concejo, como no apto para ser regularizada en virtud de la Ley N° 19.583.

Al respecto resulta útil consignar, como cuestión previa, que el dictamen N° 18.922, de 1983, invocado por la Municipalidad para proceder a caducar la patente del recurrente, no ha podido ser aplicado en el caso que nos ocupa, pues de sus términos se advierte que no guarda estricta relación con la situación de la especie, la cual está vinculada con la caducidad de la patente de alcoholes del interesado.

Enseguida, debe señalarse que ninguna persona que sea titular de una patente puede ser privada de ella, a menos que medie una causal legal que así lo permita.

Establecido lo anterior y para emitir un pronunciamiento respecto al fondo del asunto planteado, es menester distinguir entre la caducidad de la patente y el ejercicio efectivo de la actividad comercial.

En primer término, cabe manifestar que las patentes de depósitos de bebidas alcohólicas contempladas en la letra A)...

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