Dictamen nº 39831 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 240020706

Dictamen nº 39831 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2005

N° 39.831 Fecha: 29-VIII-2005

La División de Toma de Razón y Registro ha remitido los antecedentes que configuran los beneficios de sobrevivencia causados por don XX, fallecido siendo jubilado de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para que se emita un pronunciamiento acerca de la forma en que deben calcularse las pensiones de viudez y orfandad de la especie, considerando que la suma de ellas es superior al límite impuesto por el artículo 25 de Ley N° 15.386 y que el causante era beneficiario del derecho establecido en el artículo 2° transitorio de este mismo cuerpo legal.

Al respecto señala la ocurrente, que tratándose de un jubilado fallecido, para determinar las pensiones de sobrevivencia podría estimarse que debe ajustarse en primer término la pensión del causante al limite del artículo 25 de Ley N° 15.386 y sobre esa base otorgar las pensiones de viudez y orfandad, las que en ningún caso pueden sobrepasar dicho límite.

No obstante, según su opinión, las pensiones de sobrevivencia deben calcularse en relación con la pensión que efectivamente percibía el causante, y una vez determinadas si exceden el límite indicado, tienen que rebajarse hasta dicho tope.

En relación con la materia, cumple esta División Jurídica con expresar que en el régimen de las pensiones de viudez y orfandad de Ley N° 10.475 -aplicable a los empleados públicos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de Ley N° 17.343- según lo dispuesto en el artículo 16 de aquella ley, luego de la entrada en vigencia del artículo 1° de Ley N° 19.953, existiendo titulares de pensión de orfandad, las pensiones de viudez serán iguales a un cincuenta por ciento del sueldo base establecido en el artículo 8° (promedio de los sueldos por los cuales se haya hecho imposiciones durante los 36 últimos meses) o de la pensión de jubilación en su caso, correspondiendo la pensión de orfandad a un quince por ciento del mismo sueldo, por cada uno de los beneficiarios.

Es útil señalar también que pronunciándose acerca de la incidencia que el límite impuesto a las pensiones por el artículo 25 de Ley N° 15.386 ha podido tener en el monto de las pensiones de sobrevivencia, por Dictamen N° 10.784, de 1993, esta Contraloría General sostuvo que dichas franquicias causadas por jubilados, sea que estos beneficios hayan sido o no calculados conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 2° transitorio de Ley N° 15.386, están afectas a la limitación dispuesta en ese artículo 25...

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