Dictamen nº 45191 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 240012158

Dictamen nº 45191 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2004

N° 45.191 Fecha: 6-IX-2004

En respuesta a su oficio N° 1701-2004-P, de 17 de agosto de 2004, mediante el cual V.S.I. solicita se informe en relación con el recurso de protección interpuesto por la empresa Agrícola Duero Limitada en contra de la Contraloría General, Ingreso Corte N° 5298-2004, por haber evacuado el dictamen N° 37.603, de 2004, cumple manifestar lo siguiente:

Mediante el citado pronunciamiento jurídico este Órgano de Control determinó, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, ante un reclamo de la referida sociedad, que resulta inaplicable lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley N° 19.880, que regula el valor del silencio frente a la inactividad formal de la Administración, respecto de la constitución del derecho de aprovechamiento de aguas, que se regula por un procedimiento especial y preferente establecido en el Código de Aguas.

El recurrente impugna ese parecer señalando que viola las garantías constitucionales reconocidas en los números 2, 21 y 22 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

El informe se abordará sobre la base de los siguientes aspectos:

  1. Inadmisibilidad del Recurso de Protección en estos autos.

  2. Juridicidad del dictamen N° 37.603, de 2004.

  3. No arbitrariedad de tal pronunciamiento.

  4. Sobre la aplicación del silencio positivo.

  5. INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE PROTECCIÓN EN ESTOS AUTOS.

    La naturaleza jurídica del Recurso de Protección es la de una acción cautelar respecto de un derecho indiscutido y palmario frente a hechos o vías de hecho, o actos u omisiones ilegales o arbitrarias que priven, perturben o amenacen una de las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Ley Suprema.

    La disposición precitada señala, en lo pertinente, "el que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantía taxativamente señalados en dicho precepto, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la Corte de Apelaciones respectiva, a fin de que se restablezca el imperio del derecho y se asegure la debida protección del afectado".

    Lo anteriormente expresado ha sido reconocido tanto en la historia fidedigna del establecimiento del precepto del artículo 20 de la Constitución Política, cuanto por una profusa jurisprudencia judicial.

    Ahora bien, en la situación de la especie justamente se da la circunstancia que se trata de un asunto de lato conocimiento y de interpretación jurídica de normas y no de situaciones de emergencia con manifiesta violación de derechos básicos, y por ende, resulta absolutamente ajena a la finalidad propia del recurso de protección.

    En efecto, el oficio impugnado se originó como consecuencia de un reclamo formulado por la empresa Agrícola Duero Limitada, en cuanto al dictamen N° 9.353, de 2004, relativo a la resolución por parte de la Dirección General de Aguas del recurso de reconsideración que sobre la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas se encuentra pendiente ante ella, pretendiendo que se aplique la ficción legal del silencio positivo de la Administración, que consagra el artículo 64 de la Ley N° 19.880, constituyéndose así el pretendido derecho, previa la certificación notarial que acompaña.

    Además, la Dirección General de Aguas expuso las razones que a su juicio justificaban su actuar, y asimismo, se tuvieron a la vista numerosos documentos expedidos sobre la materia tanto por el Servicio como por la interesada.

    Por otro lado, en el estudio mencionado, participaron abogados y profesionales del área, así como las jefaturas superiores de este Organismo con el objeto de analizar, con la debida aplicación de los principios de juridicidad y de razonabilidad, tan compleja problemática jurídica.

    En tales circunstancias, resulta claro que en la especie se trata de una controversia que se plantea a la luz de determinadas interpretaciones que propugna la recurrente en relación con las normas referentes al tema examinado para impugnar el pronunciamiento que emitiera este Organismo Contralor, lo que configura un caso de lato conocimiento y absolutamente ajeno a la finalidad propia del recurso de protección.

    Por consiguiente, esta Entidad estima que la recurrente ha equivocado la vía judicial de impugnación del dictamen cuestionado, dado que, como se ha visto, no es el recurso de protección la acción idónea para estos efectos.

  6. JURIDICIDAD DEL OFICIO N° 37.603 DE 2004 IMPUGNADO POR LA RECURRENTE .

    La norma del artículo 20 de la Ley Suprema exige que para que sea procedente el ejercicio del recurso de protección, entre otros requisitos, que existan actos u omisiones ilegales o arbitrarias.

    Al respecto, es posible afirmar categóricamente que la emisión del dictamen en análisis no es ilegal, sino por el contrario, se aviene al principio de juridicidad.

    Para analizar, tal materia se hace necesario examinar la naturaleza jurídica de los dictámenes de la Contraloría General.

    En este sentido, cabe manifestar que en doctrina se conceptualiza el acto administrativo como "cualquier declaración de voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio realizada por un sujeto de la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa". La ley N° 19.880, en su artículo 3°, establece que para los efectos de esa ley, "se entenderá por...

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