Dictamen nº 43138 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 240011914

Dictamen nº 43138 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 2008

N° 43.138 Fecha: 11-IX-2008

La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido la presentación de don Sergio Adán González Muñoz, Suboficial del Ejército de Chile, en retiro, quien requiere la incorporación de las asignaciones especial no imponible y de movilización en el cálculo de la pensión de retiro por invalidez de segunda clase, de la que es titular.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Guerra manifiesta, en síntesis, que mediante su resolución N° 1.122, de 1999, se concedió al peticionario, entre otros beneficios, una pensión de retiro, por la causal de inutilidad de segunda clase, la que con posterioridad fue reliquidada por medio de las resoluciones Nos 2.004, de 2002, y 1.015, de 2007, incorporándole todos los estipendios establecidos en el artículo 81 de la ley N° 18.948, vigentes a la fecha de su retiro.

Agrega que no fue posible considerar en el cálculo de dicho beneficio previsional, los requeridos emolumentos remuneracionales, toda vez que ello no estaba autorizado a la data del licenciamiento del señor González Muñoz.

Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el artículo 81 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, establece, en síntesis, que el personal que se inutilizare como consecuencia de un accidente en un acto del servicio, tendrá derecho a una pensión de inutilidad, la que podrá ser de primera, segunda o tercera clase, precisando, en lo relativo al cálculo del beneficio de segunda clase, que éste corresponderá a una suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servido en actividad, excepto el rancho.

A su vez, es dable mencionar que los dictámenes N os 2.376 y 9.470, de 15 de enero y 28 de febrero de 2007, de esta Entidad de Control, han establecido, al respecto, que procede autorizar la incorporación de las asignaciones especial no imponible y de movilización en el cálculo de las pensiones de invalidez de segunda clase, en la medida que, a la data de su retiro, los interesados las hayan percibido válidamente, por cuanto se ha estimado que en la determinación de los montos de esta clase de beneficios deben considerarse la totalidad de los rubros remuneratorios que correspondan a los similares en actividad, de igual grado y años de servicio, sin distinguir acerca del carácter imponible o no de los emolumentos que integran la base de cálculo, como tampoco, si ellos se otorgan o no a título compensatorio.

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