Dictamen nº 8433 de Contraloría General de la República, de 21 de Febrero de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 240009574

Dictamen nº 8433 de Contraloría General de la República, de 21 de Febrero de 2008

N° 8.433 Fecha: 21-II-2008

El Servicio Nacional de Menores, en adelante, indistintamente, SENAME, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento en relación a los efectos que tendría la ley N° 20.123, que incorpora en el Código del Trabajo normas sobre subcontratación, respecto de los convenios que, en el marco de lo establecido en la ley N° 20.032, celebra ese organismo con sus colaboradores acreditados y del personal que labora para estos últimos.

Al respecto, cumple consignar que el nuevo artículo 183-A del Código del Trabajo, incorporado por el artículo 3° de la ley N° 20.123, prescribe que "es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las . normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica".

Ahora bien, como puede desprenderse de la norma recién transcrita, se requiere la concurrencia de varios elementos para estar en presencia de un trabajo en régimen de subcontratación.

En efecto, debe existir un dependiente que labore para un empleador, llamado contratista (o subcontratista, si éste tiene un convenio con el primero), en virtud de un contrato de trabajo, y que el contratista celebre un acuerdo con un tercero, persona natural o jurídica, llamada empresa principal, para encargarse de ejecutar obras o servicios en una obra, empresa o faena perteneciente a esta última.

Asimismo, resulta menester que esas obras o servicios sean realizados por el contratista o subcontratista por su cuenta o riesgo, con trabajadores bajo su dependencia y que tales actividades se ejecuten de manera continua y no esporádica.

Luego, y conforme a lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 2.594, de 2008, conviene destacar que el concepto de "empresa principal" utilizado por el precepto antes reseñado, es amplio, toda vez que abarca a cualquier persona natural o jurídica, dueña de la obra, empresa o faena en que se efectuarán los trabajos o se prestarán los servicios, sin distinguir si las aludidas personas jurídicas son de derecho privado o público, por lo que resulta forzoso colegir que deben entenderse incluidas en el concepto de empresa principal, para los efectos de la preceptiva de subcontratación de que se trata, a las entidades u organismos de la Administración del Estado, entre las...

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