Dictamen nº 46590 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 240005042

Dictamen nº 46590 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2000

N° 46.590 Fecha: 04-XII-2000

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don C,D., reclamando en contra de presuntas irregularidades que habrían ocurrido en el proceso de licitación, convocado por la Municipalidad de Vitacura, denominado, "Arriendo de equipos para detección fotográfica de infracciones al límite de velocidad", lo que a su vez, habría implicado vulnerar los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción a las bases.

Al efecto, señala que la licitación en comento vulneró el principio de igualdad de los oferentes, por cuanto el municipio, a través de las bases técnicas, sólo permitió que se ofertara un solo modelo de equipo para la detección fotográfica de infracciones al límite de velocidad, dejando fuera el equipo que su empresa postulaba.

Asimismo, se habría vulnerado el principio de estricta sujeción a las bases, en cuanto, el sistema de la empresa que se adjudicó la licitación, no cumpliría con un requisito de ser indetectable, por las razones técnicas que expone.

Por otra parte, el recurrente señala que la presente licitación estaría viciada, por cuanto no se requirió la autorización respectiva del Ministerio de Hacienda, por la celebración del contrato leasing, señalado en las bases.

Por su parte, requerido informe a la Municipalidad de Vitacura, ésta ha manifestado, mediante Oficio N° 4/529/99, que por razones de conveniencia del Municipio y para el fiel cumplimiento de los objetivos propuestos por él, sé licitó un sistema láser que permita detectar y fotografiar a los infractores a las normas de velocidad establecida a distancia del Punto de Control.

Así, expone que si bien es cierto existe tecnología disponible para la detección de dicho modelo, también existe para el sistema de detección de velocidad de láser perpendicular que ofertaban los recurrentes, como de cualquier sistema de la especie, pero el objetivo de ser el equipo indetectable, pasaba porque éste no fuera detectado a distancia, impidiendo el control que se pretenda hacer, cosa que no sucede con el equipo licitado, el cual es sólo detectable a corta distancia, por lo que no permite una maniobra de freno capaz de burlar la fiscalización que se desea efectuar.

Añade, que la propuesta no se ha adjudicado bajo la forma de un contrato de leasing, dado que los equipos arrendados al término del contrato pasan a dominio municipal, en virtud de una condición de negociación, por lo que no se requiere autorización alguna del Ministerio de Hacienda.

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