Dictamen nº 46989 de Contraloría General de la República, de 19 de Octubre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 240003062

Dictamen nº 46989 de Contraloría General de la República, de 19 de Octubre de 2007

N° 46.989 Fecha: 19-X-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General don R.G., ex funcionario de la Dirección de Vialidad, del Ministerio de Obras Públicas, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la indemnización por años de servicios, pendiente desde el cambio de la calidad jurídica, de obrero a empleado, no obstante haber percibido la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 19.882.

Precisa que, ingresó al Ministerio de Obras Públicas el día 15 de septiembre del año 1960, desempeñándose en calidad de obrero permanente hasta el día 16 de agosto de 1978, fecha en la que en virtud del decreto N° 1.238, de 1978, de la citada Cartera de Gobierno, pasó a cumplir funciones en la Planta Permanente de Oficiales Administrativos de dicho Servicio, sin que hasta la presente data le haya sido pagada la indemnización a que tendría derecho por el cambio de calidad jurídica aludido, ello en virtud de lo dispuesto en el dictamen N° 26.465, de 2000.

Requerido su informe, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, ha señalado por el oficio N° 15.136, de 2006, recibido en esta Contraloría General el 2 de agosto de 2007, que no procede el pago del emolumento reclamado, por cuanto el peticionario cesó en sus funciones el día 31 de diciembre de 2005, al presentar su renuncia voluntaria al Servicio, acogiéndose a la bonificación por retiro contemplada en el artículo séptimo de la ley N° 19.882.

Sobre el particular, cabe recordar que el interesado se acogió al beneficio del artículo séptimo de la ley N° 19.882, que establece una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades señaladas en el artículo octavo del mismo cuerpo legal, que cumplan con los demás requisitos que esa ley establece. Dicha bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causa! similar de otorgamiento.

En otro orden de, ideas, cabe señalar que el artículo final del D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, estableció que "El cambio de régimen jurídico que signifique la aplicación de este Estatuto, respecto de los trabajadores de los órganos y servicios del Estado, regidos a la fecha de su vigencia por las normas del Código del Trabajo u otros estatutos especiales, no importará supresión de cargo o término de...

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