Dictamen nº 35295 de Contraloría General de la República, de 24 de Septiembre de 2001
N° 35.295 Fecha: 24-IX-2001
Se han dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si los trabajadores del Consejo Superior de Educación tienen la calidad de funcionarios públicos para efectos de precisar si corresponde a la Dirección del Trabajo o a esta Entidad Fiscalizadora conocer de las reclamaciones interpuestas por los aludidos servidores.
Sobre la materia, es útil anotar que el artículo 32 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que el Consejo Superior de Educación es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Agrega el inciso segundo del mismo precepto, que este organismo se encuentra excluido de la aplicación de las normas del Título II de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
En tales condiciones es procedente señalar que el Consejo Superior de Educación constituye un organismo que forma parte de la Administración del Estado.
Precisado lo anterior, es del caso indicar que los trabajadores de las instituciones públicas tienen la calidad de funcionarios públicos, la que adquieren por el solo hecho de vincularse a un organismo que forma parte de la Administración del Estado.
No...
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