Dictamen nº 18077 de Contraloría General de la República, de 13 de Abril de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239998858

Dictamen nº 18077 de Contraloría General de la República, de 13 de Abril de 2004

Nº 18.077 Fecha: 13-IV-2004

El Instituto Nacional de Deportes se ha dirigido a esta Contraloría General, efectuando diversas consultas relacionadas con la aplicación de la ley Nº 19.712, las que serán absueltas en el mismo orden en que ellas han sido formuladas.

En primer término, se solicita que se precise si el Instituto Nacional de Deportes está obligado a reconocer al Sindicato de Empresa Consejo Provincial de Deportes de Maipo, como interlocutor válido respecto de aquellas personas que habiendo sido trabajadores de los ex Consejos Provinciales de Deportes, son actualmente funcionarios de dicho organismo, y que, no obstante ello, han continuado como miembros del indicado sindicato.

Expresa el ocurrente, que la Ley Nº 19.712, que aprueba la Ley del Deporte, creó el referido Instituto Nacional y dispuso la extinción de los Consejos Provinciales de Deportes, los que tenían la calidad de entidades privadas y sus empleados eran trabajadores particulares.

En relación con la materia, cabe manifestar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 transitorio, reemplazado por el Nº 4 del artículo único de la ley Nº 19.787, los Consejos Provinciales de Deportes sólo pudieron existir hasta el 31 de diciembre de 2002 y que, efectivamente, poseían la calidad de entidades de derecho privado, tal como lo reconociera la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes Nos. 35.041, de 2001 y 22.530, de 2002.

Sin perjuicio de lo expuesto, y según lo establecido en el citado precepto transitorio, los trabajadores de los ex Consejos Provinciales de Deportes pudieron pasar a depender del Instituto Nacional de Deportes en calidad de funcionarios de planta o a contrata, según las disposiciones de la ley Nº 18.834, o como trabajadores contratados con sujeción a las normas del Código del Trabajo.

Precisado lo anterior, cabe señalar que según lo ordenado en el artículo 78, letra i), de la ley Nº 18.834, los funcionarios regidos por este cuerpo legal, como ocurre con los servidores de planta y a contrata del citado organismo, no pueden pertenecer a sindicatos.

No obstante, es dable destacar que la ley Nº 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, reconoce a los trabajadores de esta última el derecho de constituir, sin autorización previa, las asociaciones de funcionarios que estimen conveniente, por lo que si bien los referidos trabajadores se encuentran impedidos de pertenecer a sindicatos, sí pueden...

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