Dictamen nº 25978 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239996418

Dictamen nº 25978 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 2004

N° 25.978 Fecha: 20-V-2004

La Asociación Nacional de Exonerados Políticos de Chile, representada por su Presidente y Secretario General, ha solicitado de esta Contraloría General la revisión del procedimiento de acreditación de las rentas percibidas por los exonerados de la antigua Compañía de Teléfonos de Chile, que individualiza, para efectos del cálculo de los beneficios no contributivos de sus asociados, materia en la cual, según señalan, esta Entidad de Control habría aplicado criterios disímiles.

Al respecto, cabe recordar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley de Exonerados en vigor, en el caso de los ex trabajadores del sector privado y de aquellos de las empresas autónomas del Estado, en el sueldo base de pensión se considerarán como remuneraciones imponibles, los valores correspondientes al sueldo base del grado de la escala única de sueldos del sector público a que sean asimilados, vigentes en cada uno de los meses a considerar.

Para este efecto, agrega la disposición que se comenta, se les asignará el grado de la referida escala cuyo sueldo base a la fecha de la exoneración sea el más cercano al promedio de las remuneraciones de naturaleza imponible o subsidios por incapacidad laboral devengados, en los tres meses calendario anteriores a la fecha de la exoneración.

Enseguida, el citado inciso dispone que, tratándose de trabajadores despedidos entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973, la respectiva asimilación se efectuará al 1° de enero de 1974. En el caso de los trabajadores recién citados y de aquellos exonerados durante el mes de enero de 1974, para los efectos de la asimilación, se considerará el promedio de las remuneraciones de naturaleza imponible o subsidios por incapacidad laboral devengados en los meses de diciembre de 1972 y enero y febrero de 1973, aumentado en un 400%. En el caso de los trabajadores exonerados entre el 1° de febrero y el 31 de marzo de 1974, el referido promedio deberá determinarse sólo sobre la base de las remuneraciones de naturaleza imponible o subsidios por incapacidad laboral, correspondientes a los meses de enero de 1974 o de enero y febrero de dicho año, según proceda.

A su turno, el inciso quinto de la disposición que se comenta prescribe que para los efectos de la prueba de las remuneraciones de los trabajadores a que se refieren los incisos precedentes, se considerarán todos los documentos disponibles, tales como...

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