Dictamen nº 26154 de Contraloría General de la República, de 6 de Junio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239995346

Dictamen nº 26154 de Contraloría General de la República, de 6 de Junio de 2008

N° 26.154 Fecha: 6-VI-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General el presidente de la Asociación de Exportadores de Chile, A.G., solicitando un pronunciamiento relativo a la facultad del Servicio Agrícola y Ganadero para revisar, y, en su caso, abrir, el equipaje personal o bultos comunes que pertenecen o que transportan los embajadores, el personal diplomático acreditado en Chile y las delegaciones oficiales extranjeras, al momento de su entrada al país.

Afirma el solicitante que, según se ha dado a conocer públicamente, parte de estos agentes diplomáticos se han negado a la inspección de sus bultos o equipaje personal, invocando para ello su inmunidad diplomática, lo que atenta, a su juicio, en contra del patrimonio fitosanitario del país, y su capacidad de convertirse en potencia exportadora de alimentos. Finalmente, consulta por la legalidad de la actuación de funcionarios del Servicio aludido, quienes habrían dejado de someter a tales agentes diplomáticos a las revisiones respectivas.

Requerido su informe, el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero manifiesta, en síntesis, que ese Servicio cuenta con facultades legales para fiscalizar y controlar los bultos comunes del personal diplomático, pues si bien es efectivo que el artículo 36 de la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas establece la llamada "inmunidad diplomática", se debe tener, asimismo, en consideración, lo preceptuado por el artículo 41 del mismo tratado, que obliga al personal diplomático a respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. Por ello, las disposiciones de la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y del decreto ley N° 3.557, de 1980, que Establece Disposiciones Sobre Protección Agrícola, y que facultan a los inspectores del Servicio, en términos generales, para revisar el equipaje de toda persona que ingresa al país, se aplican plenamente a los agentes diplomáticos.

Finalmente, agrega que la obligación impuesta a toda persona que ingrese al país por el artículo 21 del aludido decreto ley N° 3.557, de declarar bajo juramento el hecho de portar alguno de los productos cuya importación al país está prohibida, y que constituye un requisito para obtener autorización de entrada al territorio nacional, alcanza también a los agentes diplomáticos, pudiendo el Servicio Agrícola y Ganadero revisar el equipaje en cuestión, incluso cuando el agente declare no llevar consigo dichos productos, en los casos en que, de conformidad con lo dispuesto por el precitado artículo 36 de la Convención de Viena, existan motivos fundados para suponer que el individuo efectivamente los porta, y precisando, por último, que existen métodos no invasivos para efectuar tales inspecciones.

Por su...

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