Dictamen nº 35532 de Contraloría General de la República, de 25 de Septiembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239992666

Dictamen nº 35532 de Contraloría General de la República, de 25 de Septiembre de 2001

N° 35.532 Fecha: 25-IX-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General don E. A., solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia que la Municipalidad de San Joaquín, sin convocar previamente a licitación pública, celebrara -en forma directa- un contrato con K.D.M. S.A. para el tratamiento intermedio y disposición final de residuos sólidos domiciliarios de esa comuna, cambiando con ello el lugar de depósito de éstos desde el vertedero de Lepanto, de San Bernardo, al ubicado en la comuna de Til-Til, administrado por esa empresa en virtud de la adjudicación que se le hizo en el proceso de licitación a que llamaron las municipalidades integrantes del Consejo de Alcaldes de Cerros de Renca. Además, estima que del dictamen 995, de 1996, de la Comisión Preventiva Central de Defensa de la Competencia, se desprende que la aludida sociedad no podría recibir en el citado Vertedero de Til-Til, residuos de municipalidades que no sean socias de dicho Consejo.

Por otra parte, el recurrente, reiterando lo que manifestara en presentaciones anteriores, cuestiona las atribuciones de la Empresa Metropolitana de Disposición y Tratamiento de Basuras Ltda. (EMERES), para llamar a una propuesta pública con el objeto de determinar nuevos sitios en que los municipios socios depositen sus desperdicios, indicando que, a su juicio, dicha labor compete a esas municipalidades, dado que a EMERES sólo le corresponde la administración de los referidos lugares.

Además, solicita se informe al Consejo de Defensa del Estado sobre el juicio de nulidad de derecho público interpuesto en contra de los Alcaldes que suscribieron la escritura de formación de EMERES, a fin de que se haga parte en él.

Por último, el peticionario sostiene que la empresa K.D.M. S.A. estaría cobrando indebidamente el Impuesto al Valor Agregado, (IVA), a las municipalidades que contrataron sus servicios, sin que realice proceso industrial alguno en su estación de transferencia ubicada en la comuna de Quilicura.

A su vez, los señores M. L., M. L. y B. M., concejales de la Municipalidad de San Joaquín, denuncian que esa Entidad Edilicia habría infringido la Ley N° 18.695 al poner término al contrato que tenía vigente con EMERES, para el tratamiento y disposición final de residuos sólidos de la comuna, y suscribir un nuevo contrato, con la misma finalidad, con la Empresa K.D.M. S.A, por cuanto debió haber convocado a una licitación pública para efectuar tal contratación, sometiendo su resultado...

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