Dictamen nº 36209 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239990422

Dictamen nº 36209 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2001

N° 36.209 Fecha: 01-X-2001

Se ha dirigido a esta Entidad de Control, por intermedio de la Contraloría Regional, el Servicio Nacional del Consumidor de la Undécima Región, solicitando un pronunciamiento sobre la eventual incompatibilidad entre el cargo de Abogado Procurador Fiscal y el de Abogado patrocinante de financieras denunciadas judicialmente por dicho Servicio.

Agrega el SERNAC que en ejercicio de las potestades que le concede la ley N° 19.496, la Dirección Regional de Aysén de dicho Servicio, interpuso una serie de denuncias ante el Juzgado de Policía Local de Coyhaique, en contra de las empresas F.A. y de E.S.A., por presuntas infracciones referidas a procedimientos de cobranza extrajudicial.

Asimismo, el Servicio recurrente manifiesta que en las causas iniciadas en contra de las entidades antedichas, la representación y patrocinio fue asumido por el abogado C.M., Procurador Fiscal de Coyhaique, funcionario del Consejo de Defensa del Estado, citando, además, en todos sus escritos la mencionada calidad de funcionario público.

Por su parte, el abogado C. M. en presentación enviada a esta Sede Central, manifiesta que efectivamente patrocinó las citadas causas en contra de las antedichas entidades financieras, agregando en su defensa que no ha violado ninguna norma y que su actuación no afectaría los intereses patrimoniales del Estado. Cita jurisprudencia administrativa sobre la interpretación de la expresión "actuar contra los intereses del Estado", del artículo 78, letra c), de la ley N°18.834, aduciendo que para que se esté en el supuesto contemplado en la norma en comento, es menester que haya una contienda jurisdiccional en que pueda resultar comprometido el interés pecuniario del Estado o de las entidades que integran el sector público.

Por otra parte, el señor C.M. solicita que se considere que detectado en sus escritos la expresión "procurador fiscal", procedió a presentar los correspondientes escritos judiciales rectificatorios.

Con la finalidad de tener una cabal comprensión de los hechos, se solicitó a la señora Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, mediante oficio N° 35.393/2000, un informe relativo, precisamente, a las referidas actuaciones del señor C.M. Así, por el oficio N° 6.623, de 2000, dicha autoridad evacuó un informe sobre los hechos materia de este pronunciamiento, concluyendo que en la especie no han existido infracciones administrativas, por considerar que no se habría infringido el artículo 78 letra c), de la ley N° 18.834.

Ahora bien, expuestos los hechos y someramente la defensa del denunciado, es pertinente tener presente que los eventos en...

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