Dictamen nº 39471 de Contraloría General de la República, de 25 de Agosto de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239990330

Dictamen nº 39471 de Contraloría General de la República, de 25 de Agosto de 2005

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 39.471 Fecha: 25-VIII-2005

Don XX. en representación de la firma Servicios Técnicos Motrices S.A. solicita un pronunciamiento de esta Contraloría General respecto de las eventuales irregularidades producidas en la fiscalización que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones realizó en la planta de revisión técnica de la cual es concesionaria, pues a su juicio se efectuó de manera abusiva.

Agrega que existe un programa de mejoramiento de gestión desarrollado por esa Cartera Ministerial que incentiva económicamente a los inspectores fiscales, según el número de anomalías que detecten en la plantas de revisión técnica. Acota que dicha concesión ha sido sancionada en un lapso de 30 días con dos suspensiones de operación por 10 días cada una, más el cobro de boletas de garantía por 80 UF. en total, lo que reflejaría el resultado de una inspección carente de objetividad.

Requerida de informe la Subsecretaría de Transportes lo evacuó mediante ORD.SM/LG N° 2162, del presente año. En él se expone, en síntesis, que mediante Resolución Exenta N° 328, de 2005, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, como medida para mejor resolver se solicitó un informe detallado al Departamento de Fiscalización respecto de los hechos denunciados, en el cual se expresa que no existirían conductas abusivas por parte de inspectores, toda vez que se ajustaron al manual de procedimientos de interpretación de resultados para plantas revisoras tipo Al, como la de la especie, y que no son ellos los que en definitiva determinan sobre si procede la aplicación de sanciones. En lo que atañe a un supuesto programa de incentivos económicos, aclara que no existe ningún beneficio de esa naturaleza; que las sanciones impuestas, fueron consecuencia del resultado de tres procesos seguidos en contra de la firma recurrente, de conformidad con el Decreto N° 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y del pertinente contrato de concesión, encontrándose agotados todos los trámite administrativos en la materia.

Sobre el particular, cumple señalar en primer término que el artículo 9° del Decreto N° 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta las revisiones técnicas y la autorización y funcionamiento de las plantas revisoras, establece que éstas deberán exigir respecto de los vehículos revisados que se cumplan las disposiciones de la Ley de Tránsito, las...

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