Dictamen nº 36677 de Contraloría General de la República, de 14 de Agosto de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 239988830

Dictamen nº 36677 de Contraloría General de la República, de 14 de Agosto de 2007

N° 36.677 Fecha: 14-VIII-2007

El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que precise si existe algún impedimento para que los fiscales del Ministerio Público constituyan una asociación gremial, conforme a las disposiciones del DL N° 2.757, de 1979, por cuanto, a su juicio, la norma contenida en el artículo 36 de dicho texto legal se encontraría en pugna con lo previsto en el artículo 84 de la Ley N° 19.640, al disponer que "la presente ley no es aplicable a las asociaciones de funcionarios públicos", ya que en este último se señala que "los fiscales sólo podrán participar en asociaciones gremiales".

Además, la aludida Secretaría de Estado acompaña un informe jurídico, en el que se cuestiona la calidad de funcionarios públicos de los fiscales del referido organismo, atendido a que en el citado artículo 84 se hace una clara distinción entre los fiscales y el resto de los funcionarios de la mencionada entidad.

Sobre el particular y como cuestión previa, es forzoso hacer presente que de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, "no se aplicarán al Ministerio Público las disposiciones legales que rigen la acción de la Contraloría General de la República, salvo en aquellas materias en que la presente ley requiera expresamente de la intervención del Órgano Contralor".

Por su parte, en el inciso tercero del artículo 65, de la mencionada Ley N° 19.640, se previene que "la Contraloría General de la República informará a la autoridad que haya efectuado el nombramiento las incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones sobrevinientes de los fiscales y funcionarios, que lleguen a su conocimiento".

Del precepto recién citado, puede advertirse que en materia de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones, el legislador le ha otorgado competencia a esta Entidad Fiscalizadora, para los efectos de informar a la autoridad cuando se estime que un servidor del Ministerio Público pueda verse afectado por alguna de aquéllas.

En este sentido y para los efectos antes anotados, resulta necesario que este Órgano Superior de Control analice e interprete la normativa que sobre la materia, se contiene en los mencionados cuerpos legales, toda vez que ello implica en último término, emitir un pronunciamiento respecto de alguna incompatibilidad o prohibición que pueda afectar a los citados servidores y, para...

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