Dictamen nº 11904 de Contraloría General de la República, de 18 de Mayo de 1992 - Doctrina Administrativa - VLEX 239983746

Dictamen nº 11904 de Contraloría General de la República, de 18 de Mayo de 1992

para que los actores, animadores y artistas de circo tengan derecho a percibir la remuneracion inherente a los derechos conexos al derecho de autor de ley 17336, sus interpretaciones o ejecuciones deben corresponder a obras artisticas fijadas en un fonograma, videograma, diaporama o cualquier otro soporte material semejante y que sean difundidos publicamente, con fines de lucro. ello, no significa que el departamento del pequeno derecho de autor deba recaudar las remuneraciones que los empresarios pagan a tales personas por sus actuaciones en vivo, ni que deban efectuarse cobros adicionales a los concesionarios, empresarios, arrendatarios o quienes exploten cualquiera sala de espectaculos, local publico o estacion radiodifusora o de television, sino que, al momento de efectuarse la distribucion de los referidos derechos, conforme ley 17336 art/93, debera incluirse en dicho reparto a los actores, animadores y artistas circenses con derecho a percibirlos. lo anterior, porque segun art/91 de esa ley, corresponde al departamento citado la administracion del pequeno derecho de autor o derecho de ejecucion que pagan quienes explotan los locales aludidos en que se representen o ejecuten obras artisticas o fonogramas de autores nacionales o extranjeros, a los titulares de esos derechos, y segun modificaciones que el dl 104/73 introdujera a ese precepto, la universidad de chile determina anualmente el monto de los gastos por dicha administracion, pudiendo destinar un porcentaje del producto anual recaudado por esos derechos, para gastos de administracion y para el derecho conexo de ejecucion de fonogramas.; de ley 17336 art/65, que define los...

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