Dictamen nº 34717 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 1999
devuelve sin tramitar resolucion de la corporacion de fomento de la produccion que aprueba las bases de propuesta privada para reparacion del ex hospital de enacar de lota alto. ello, porque en inc/1 de su art/3 debe sustituirse referencia a registros de contratistas de direccion de arquitectura del ministerio de obras publicas y del servicio de vivienda y urbanizacion de concepcion, (instrumentos que no tienen existencia juridica) por los correspondientes a citada secretaria de estado y del ministerio de vivienda y urbanismo respectivamente. no procede la contratacion de obras por trato directo tratandose de operaciones que tengan lugar entre corfo y un unico proveedor en la materia. ello, porque esa excede la materia de las bases en examen, porque se refiere a un contrato de suministro. el art/6 inc/2 omite fijar reglas que permitan resolver los detalles constructivos debiendose precisar asimismo los documentos que forman parte del concurso. el art/14 permite que se contrate con proponente seleccionado una obra que en definitiva podria resultar distinta a la considerada en convocatoria y sobre cuya base debe formularse oferta, lo que resulta improcedente. el art/22 se refiere a anexos 1 al 7, los cuales no se adjuntan ni se aprueban por medio del acto analizado. ademas en su punto 9 debe precisarse el registro a que se refiere (obras mayores u obras menores) y reemplazarse alusion al registro del servicio de vivienda y urbanizacion por la de ministerio de vivienda y urbanismo. el art/26 inc/2 debe limitarse a indicar que antecedentes mencionados se elevan para decision del vicepresidente de la corfo, acorde facultades delegadas por consejo.; el art/28 faculta para corregir errores en presupuesto o rechazar las ofertas respectivas, lo que atentaria contra principio de igualdad de los licitantes. es menester que art/30, primera parte, puntualice que alude al formulario de confeccion del presupuesto, sin desmedro que aclare su sentido. el art/31 establece cuales egresos se entienden como gastos generales debiendo eliminarse referencia a "cualquier otro gasto inherente a ejecucion de obras que en opinion de corfo, corresponda al proponente", dada su subjetividad. art/34 al margen de encontrarse concebido en terminos ambiguos resulta innecesario, pues tratandose de reparaciones es evidente que ellas quedan sujetas a normativa contemplada en el pliego de condiciones de que se trata. por otra parte, el art/35 omitio...
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