Dictamen nº 26019 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239977474

Dictamen nº 26019 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 2004

N° 26.019 Fecha: 20-V-2004

La Contraloría General de la República ha tenido conocimiento del "Proyecto de Ley que establece facultades en materias financieras para las universidades estatales", enviado por el Presidente de la República a la Cámara de Diputados por Mensaje N° 418-350, de 20 de abril pasado, que se encuentra actualmente en la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación de esa corporación (Boletín 3502-04).

Junto con autorizar a dichas universidades para contratar empréstitos u otras obligaciones financieras, en las condiciones que indica, con el objeto de reestructurar sus pasivos financieros, y de referirse a la forma, contenido y oportunidad de publicación de los estados financieros de dichas entidades, el proyecto de ley altera significativamente los términos de la fiscalización de la Contraloría General a que ellas están afectas.

En efecto, luego de disponer el artículo 1° de esta iniciativa legal que "las universidades estatales podrán realizar todos los actos y contratos que contribuyan al cumplimiento de sus funciones" y que "su fiscalización corresponderá a la Contraloría General de la República", prescribe en su inciso segundo que "sin perjuicio de lo anterior, los actos que dicten y los contratos que celebren estarán exentos del trámite de toma de razón"; no obstante -agrega- "deberán registrarse en -este Organismo Contralor- los que se refieran a contratación de empréstitos y aprobación del presupuesto y de sus modificaciones o de los balances, lo que no condicionará su ejecución inmediata".

Puede advertirse, entonces, con toda claridad, que estas disposiciones pretenden excluir del régimen de control preventivo de legalidad de la Contraloría General -toma de razón- a todos los actos y contratos que celebren las universidades estatales, estableciendo solamente para algunos -referidos a la contratación de empréstitos y a la aprobación y modificación de presupuestos o balances- el mero trámite de registro.

Entre los actos, actualmente sometidos, atendida su importancia, a dicho control previo, deben mencionarse por vía de ejemplo:

  1. en materia de personal, los que se refieren a nombramientos y contrataciones, a la carrera funcionaria, a la aplicación de medidas disciplinarias, y a la fijación y aplicación de sistemas remuneratorios;

  2. en materia financiera, los relacionados con la aprobación y modificación de presupuestos, la contratación de empréstitos y cauciones, la adquisición de bienes y de créditos, instrumentos financieros, valores mobiliarios, acciones y otros títulos de participación en sociedades, los que impliquen aportes o transferencia de recursos, y los que aprueben la contratación de obras públicas;

  3. en materia de contratos, los que inciden en la celebración de convenios de prestación de servicios con entidades públicas o privadas, y con personas naturales, la aprobación de bases generales y especiales de las contrataciones sujetas a toma de razón, y las que aprueben la constitución, modificación y extinción de sociedades y asociaciones, y

  4. los reglamentos universitarios que regulan materias afectas a toma de razón.

    La exclusión de las materias señaladas de esta modalidad de control implica que los pertinentes actos administrativos queden marginados de un juicio previo sobre su regularidad jurídica, permitiendo que actuaciones contrarias a derecho den lugar a situaciones consolidadas cuya regularización suele...

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