Dictamen nº 6866 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 1994 - Doctrina Administrativa - VLEX 239975502

Dictamen nº 6866 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 1994

conforme art/31 inc/1 y art/40 de resolucion 21/91 de la empresa portuaria de chile, que puso en vigencia las tarifas fijadas por dto 125/90 transportes que autorizo al director de esa empresa para establecer precios de los servicios que presta, resolucion cuya fuerza obligatoria emana del dto 91/78 transportes art/28, dichas tarifas deben pagarlas los armadores, agentes de naves o sus representantes, las agencias descargadoras o cargadoras o quienes soliciten o ejecuten este servicio, o el dueno de la carga o su representante. dada la calidad juridica de mandatario que acorde art/229 de la ordenanza del ramo posee un agente de aduana, tales profesionales, en la medida que hayan solicitado o contratado los servicios o que hayan invocado su condicion de representantes del dueno de la carga, estan compelidos al pago de las tarifas correspondientes. conforme art/36 de la resolucion analizada, el tiempo de permanencia de la carga empieza a computarse desde su recepcion, en el caso de los desembarques, y a partir del inicio de su deposito, en...

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