Dictamen nº 11528 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239974154

Dictamen nº 11528 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2000

N° 11.528 Fecha: 3-IV-2000

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don S.S., en representación de "Inversiones Caburga S.A.", deduciendo un reclamo en contra de la Municipalidad de Las Condes por su negativa a aceptar la rectificación de declaración de capital propio de esa sociedad, para los efectos del cálculo de la patente municipal, por el primer semestre del año 1.998, en términos de efectuar la deducción de aquellas inversiones en otras empresas afectas al pago de patente, según previene el artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

Requerido el informe respectivo a la Municipalidad de Las Condes, ésta ha informado por el oficio N° 3/1806, de 1999, que la materia objeto del presente reclamo, fue sometido al conocimiento de la lltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en virtud del recurso de protección, rol N° 4205-98, el cual fue rechazado, con costas, en sentencia dictada en primera instancia, confirmada por la Excma. Corte Suprema de Justicia el 17 de marzo de 1.999.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término que efectivamente, tal como indica el Municipio, la materia que se reclama en la especie, fue objeto de un recurso de protección deducido por la misma sociedad en contra del Administrador Municipal de la Municipalidad de Las Condes, habiéndose fallado en primera instancia con fecha 21 de enero de 1.999, rechazándose el recurso, con costas.

Sin embargo, consta que apelada dicha sentencia fue confirmada, por la Excma. Corte Suprema de Justicia, con fecha 17 de marzo de 1.999, eliminándose los fundamentos que se habían pronunciado sobre el fondo del asunto planteado, teniéndose además presente que la naturaleza claramente cautelar de la presente acción no es compatible con la declaración de derechos, sino sólo con la adopción de medidas de resguardo a las garantías constitucionales que pudieran verse amagadas por actos u omisiones ilegales o arbitrarias, por lo cual se confirma la sentencia apelada, sin perjuicio de los demás derechos que el recurrente pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.

De este modo, al solicitarse a esta Contraloría General, un pronunciamiento jurídico por parte de la sociedad "Inversiones Caburga S. A.", con fecha 1° de septiembre de 1999, respecto de actuaciones municipales ocurridas en julio y noviembre de 1998, esto es, al efectuarse la declaración de capital propio por la sociedad recurrente y denegarse la solicitud de...

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