Dictamen nº 30562 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239967738

Dictamen nº 30562 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2000

N° 30.562 Fecha: 11-VIII-2000

Se solicita un pronunciamiento que precise cuál seria el alcance que cabría dar al trámite de registro de los actos administrativos que contempla Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, y si los fiscales regionales a que se refiere ese cuerpo legal, tienen competencia para contratar personal.

Al respecto, cabe anotar, en primer término, que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 80 A de la Constitución Política, el Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado que dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley.

Enseguida, debe destacarse, que el artículo 71 de la citada Ley N° 19.640, previene que “no se aplicarán al Ministerio Público las disposiciones legales que rigen la acción de esta Contraloría General, salvo en aquellas materias en que -ese texto legal- requiere expresamente de la intervención del órgano contralor”.

En este sentido, cabe anotar que según lo establecido en el inciso segundo del indicado precepto legal, “el nombramiento del Fiscal y de los Fiscales Regionales estará sujeto a los trámites de toma de razón y registro por la Contraloría General de la República. Lo mismo se aplicará a los demás decretos o resoluciones que los afecten, salvo que el Contralor General los eximiere de la toma de razón”. Agrega el inciso tercero del artículo 71 que “ el nombramiento de los fiscales adjuntos y la contratación de los funcionarios, así como las demás resoluciones que los afecten, se enviarán a la Contraloría General de la República para su registro”.

De lo preceptuado por estas normas se desprende, desde luego, que los nombramientos del Fiscal Nacional y de los Fiscales Regionales están sometidos a toma de razón y a registro- por la ley misma. En cambio, los demás decretos y resoluciones que los afecten estarán sujetos a control preventivo de legalidad en la medida que ello corresponda de acuerdo con la Resolución N° 520, de 1996, del Contralor General, que actualmente contiene las normas sobre exención de toma de razón.

Ahora bien, en lo que se refiere a los actos afectos solamente a registro, una interpretación racional y finalista del mencionado artículo 71 permite entender, a juicio de la División Jurídica, que también para los efectos de determinar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR