Dictamen nº 13151 de Contraloría General de la República, de 4 de Abril de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239962054

Dictamen nº 13151 de Contraloría General de la República, de 4 de Abril de 2003

Nº 13.151 Fecha: 4-IV-2003

Se ha dirigido a esta Contraloría General Doña V.E.C, Empleada Civil, Profesional Médico, del Ejército de Chile, con actual desempeño en la Escuela de Suboficiales, solicitando un pronunciamiento respecto a la procedencia del cambio de calidad jurídica de Empleada Civil de Planta a Oficial de Sanidad.

Señala la recurrente que la Dirección del Personal del Ejército ha indicado que todos los Oficiales de Sanidad deben ingresar por concurso y que ella no podrá hacerlo por no tener menos de 35 años y que, en todo caso, al ingresar a la Institución como Empleada Civil de Planta, en 1999, tampoco tenía menos de 35 años.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que por dictamen Nº 30.728 de 1999, esta Entidad Fiscalizadora señaló que la exigencia del artículo 26, letra k), del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, de ser menor de 35 años, contemplada para el ingreso a un escalafón de los servicios profesionales y de los empleados civiles, no resulta aplicable a los casos en que el postulante cambie de escalafón.

El mencionado artículo 26° establece que la selección de los postulantes a oficiales de los escalafones de los servicios profesionales, incluidos los del Servicio Religioso, de los empleados civiles y del personal a contrata, que deben efectuar las respectivas Direcciones del Personal o Comando de Personal, deberá considerar, según proceda, los requisitos que la norma enumera a continuación, entre los que se encuentra el de edad a que se ha hecho referencia.

Seguidamente, es dable hacer presente que en el referido dictamen Nº 30.728, de 1999, se expresó que para cambiar de escalafón es necesario cumplir con los requisitos que el Estatuto en comento prescribe para ingresar al estamento al cual se pretende acceder, señalándose luego que, como el propio artículo 26° aludido previene que los requisitos que indica deberán considerarse "según proceda", debe estimarse que tal exigencia de edad sólo recibe aplicación cuando se trata propiamente del ingreso a un escalafón de aquéllos a que alude la norma, en el proceso de ingreso a la Institución, pero no en el caso de cambio de escalafón.

Se agregó, además...

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