Dictamen nº 6221 de Contraloría General de la República, de 8 de Febrero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 239948338

Dictamen nº 6221 de Contraloría General de la República, de 8 de Febrero de 2007

N° 6.221 Fecha: 8-II-2007

La Dirección Nacional del Servicio Civil y la Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos de Chile, han solicitado a esta Contraloría General la reconsideración del dictamen N° 57.871 de 2005, de este origen, en el cual se concluyera la improcedencia de que funcionarios que estén en goce de licencia médica por enfermedad común, por maternidad o por enfermedad grave del hijo menor de un año, puedan participar en concursos internos de promoción convocados por las reparticiones en que sirvan.

Funda su petición la Dirección Nacional del Servicio Civil, en que el artículo 192 de la Constitución Política de la República, asegura a todas las personas la igualdad ante la ley, lo que implica que cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, el reglamento y las bases respectivas para postular a un concurso de promoción interno, todos los interesados en participar pueden hacerlo en igualdad de condiciones.

Agrega, que según las normas que cita de la ley N° 18.834, constituye un derecho funcionario la posibilidad de participar en igualdad de condiciones en concursos como los de que se trata, sin que el legislador haya establecido la circunstancia de encontrarse el empleado afecto a una licencia médica, sea ésta común, maternal o por enfermedad grave del hijo menor de un año, como un impedimento, inhabilidad o requisito para el ejercicio del derecho a participar en tales certámenes.

Sostiene, asimismo, que la expresión "reposo" de que se vale en varias ocasiones el decreto supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, no puede ser entendida en un sentido amplio, sino que restringido a la ejecución de trabajos, no pudiendo ser analogadas las tareas propias del empleo con las actividades en que el funcionario incurre a propósito de un concurso de promoción.

La Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos de Chile, por su parte, junto con reiterar en lo sustantivo las mismas argumentaciones antes resumidas, expone que el Estatuto Administrativo garantiza la carrera funcionaria y nada, excepto texto expreso legal o constitucional, puede impedir su desarrollo; puntualiza también, que acorde al inciso tercero del artículo 17 del Estatuto Administrativo, es prohibido todo acto de discriminación que se traduzca en exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo.

Ahora bien, cumple recordar que el dictamen N° 57.871 de 2005, cuya reconsideración se solicita, sostuvo en lo que interesa, la improcedencia de que funcionarios que estén en goce de licencia médica por enfermedad común, por maternidad o por enfermedad grave del hijo menor de un año, puedan participar en concursos internos de promoción, teniendo en cuenta principalmente para ello, la prohibición de efectuar trabajos que el Código del Trabajo establece respecto de la mujer que esté en goce del descanso de maternidad y, también, que el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, contenido en el decreto supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, preceptúa en varias de sus disposiciones la obligatoriedad del beneficiario de cumplir rigurosamente el reposo prescrito (que puede ser total o parcial), prohibiendo que durante su vigencia se realice cualquier labor, disponiendo, incluso, el rechazo o invalidación de la licencia ya concedida si no se da cumplimiento al descanso indicado o si se realizan trabajos remunerados o no durante él, sin perjuicio...

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