Dictamen nº 36234 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 239941514

Dictamen nº 36234 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2007

N° 36.234 Fecha: 10-VIII-2007

Don H.F., en representación de la Sociedad de Distribución, Canje y Mensajería .Limitada, solicita de esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho lo resuelto en el oficio ordinario N°42, de 2006, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, que, resolviendo la impugnación presentada por el sindicato de esa empresa, formuló observaciones a su reglamento interno de orden, higiene y seguridad, y ordenó modificarlo en los términos que indica. Asimismo, se solicita examinar la legalidad del oficio N°1.709, de 2006, del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo, que rechazó un recurso extraordinario de revisión interpuesto por la recurrente, con arreglo al artículo 60, letra a) de la ley N°19.880, deducido en contra del oficio N°42 ya aludido.

Aduce la peticionaria que de acuerdo con los preceptos de la ley N°19.880 que al efecto cita, la referida Inspección Comunal debió poner en conocimiento de la empresa la impugnación al reglamento interno presentada por el sindicato antes de resolver el asunto y de exigir las modificaciones a su texto, omisión que, a juicio suyo, viciaría tanto lo dispuesto en el precitado oficio N°42, como lo resuelto en el oficio N°1.709, al rechazar el recurso de revisión interpuesto.

Requerido su informe, la Dirección del Trabajo expresa que al tenor de lo establecido en el artículo 153 del Código del Trabajo es posible inferir que el legislador ha entregado a esa entidad la facultad de revisar, de oficio o a petición de parte, la legalidad del reglamento interno en referencia, el cual ha sido redactado unilateralmente por el empleador. Dicha facultad se enmarca dentro de las atribuciones propias de la Dirección del Trabajo, como organismo fiscalizador de la legislación laboral, contempladas en el artículo 1° del DFL N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Agrega que el análisis que ella realiza en esta materia constituye un control de legalidad en el cual verifica si las disposiciones contenidas en el reglamento interno -que establece las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento-, se encuentran ajustadas al ordenamiento vigente, precisando e dicho control puede tener su origen tanto en una presentación del delegado del personal, de cualquier trabajador o de las organizaciones...

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