Dictamen nº 31564 de Contraloría General de la República, de 8 de Julio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239938342

Dictamen nº 31564 de Contraloría General de la República, de 8 de Julio de 2008

N° 31.564 Fecha: 8-VII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Francis Ibieta Benavides, en su calidad de hija matrimonial sobreviviente de don Luis Segundo Ibieta Muñoz, ex funcionario de los Astilleros y Maestranza de la Armada de Chile, para solicitar un pronunciamiento relativo a diversos aspectos de la pensión de montepío de la que son titulares, entre otros, sus hermanas Patricia Ivonne y Paola María, ambas solteras e interdicta esta última.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Marina manifiesta, en síntesis, que con posterioridad al fallecimiento del señor Ibieta Muñoz, por medio de su resolución exenta N° 376, de 2005, se le concedió pensión de montepío a dos hijos no matrimoniales del causante, sin que fueran incluidas como beneficiarias las hijas matrimoniales, señoritas Ibieta Benavides, por cuanto al solicitar su reconocimiento como asignatarias se les informó que previamente era necesario la declaración judicial de muerte presunta de su madre.

Agrega que mediante su resolución ministerial N° 30, de 2007, se incorporó en el pago de la aludida pensión a las hermanas Patricia Ivonne y Paola María Ibieta Benavides, a contar del 29 de septiembre de 2006, por cuanto a esa data y luego de reunir los antecedentes legales solicitados, se encontraron en condiciones de presentar formalmente la respectiva solicitud.

Finalmente señala que en conformidad a la facultad establecida en el artículo 564 del Reglamento Complementario del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, considerando los respectivos informes socioeconómicos emitidos al efecto, la autoridad distribuyó la pensión que se analiza en un 25% para cada beneficiario, lo que no resulta factible modificar.

Por su parte, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional informa, en lo pertinente, que en la resolución exenta N° 376, de 2005, de la Subsecretaría de Marina, se le concedió una pensión de montepío a contar del fallecimiento del señor Luis Segundo Ibieta Muñoz a doña Marilyn Genoveva y a don Luis Alberto Ibieta Neira y en virtud de la resolución N° 30, de 2007, de igual Subsecretaría, se incorporó en el pago de dicho beneficio, en iguales porcentajes a las señoritas Patricia Ivonne y Paola María Ibieta Benavides.

Añade que no obstante que "algunos de los actuales asignatarios de montepío" efectuaron consultas en su agencia de Talcahuano durante el año 2005, los documentos requeridos fueron presentados por las hermanas Ibieta Benavides con fecha...

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