Dictamen nº 16510 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239938250

Dictamen nº 16510 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2006

N° 16.510 Fecha: 12-IV-2006

Se ha remitido a esta Contraloría General, para su respectivo trámite de toma de razón el Decreto N° 129, de 2006 del Ministerio de Justicia, que crea en Quintero un cargo de Conservador para el servicio de las comunas que constituyen el territorio jurisdiccional del Juzgado de Letras de esa ciudad, el cual tendrá a su cargo todos los registros a que se refiere el artículo 446, del Código Orgánico de Tribunales y fusiona dicho cargo, con el de Notario de Quintero, servido actualmente por la persona que indica.

Por su parte el abogado, Conservador de Quillota se ha dirigido a esta Entidad de Control, impugnando el individualizado acto administrativo, en atención a que, en su concepto, vulneraría la normativa constitucional y legal vigente en materia de cargas públicas electorales que le afectan, en su calidad de Secretario de la Junta Electoral que se extiende a las Comunas de Quillota, La Cruz, Limache y Olmué puesto que, según expone, no ha habido un pronunciamiento previo por parte de la autoridad administrativa respecto de su petición, en orden a que se creen las respectivas Juntas Electorales en Limache y Olmué.

Además manifiesta que no se ha dado cumplimiento a las normas relativas a la creación y fusión de cargos de Conservadores y Notarios contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, específicamente a los artículos 400, 447, 450 y 452 de ese cuerpo legal, con lo cual se ha impedido, la formación de ternas, que constituiría el procedimiento general de concursos para proveer estos cargos.

Luego señala que no se ha especificado en el acto administrativo que nos ocupa, la fecha desde la cual debe inhibirse de practicar inscripciones en las Comunas de Quintero y Puchuncaví. Por último manifiesta que el Decreto N° 129, de 2006, en estudio, no ha sido suscrito por el Presidente de la República lo que vulneraría lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico de Tribunales, señalando en este sentido que no sería aplicable a este acto administrativo, el decreto N° 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, que explícita las materias que serán suscritas por las autoridades que allí se indican con la formula "Por orden del Presidente de la República".

Por otra parte, el Notario de Quinteros se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora defendiendo la legalidad del referido Decreto N° 129, de 2006, del Ministerio de Justicia, por las razones que allí esgrime.

Requerido de informe, el Ministerio de Justicia lo ha emitido mediante Oficio N° 1.184, de 2006, en el que señala, en primer termino, respecto de la desigual distribución de las cargas públicas, que esta aseveración no sería efectiva, en atención a que las Comunas de Quintero y Puchuncaví, lugar donde se crea el cargo de Conservador, no se encontrarían bajo la Junta Electoral de Quillota, sino que inscritas en la Junta Electoral de Valparaíso, la que es integrada por el Conservador de esa última ciudad. Además, se manifiesta que consultadas a requerimiento del señor Navarro Beltrán, la Excelentísima Corte Suprema y el Servicio Electoral, no dan cuenta del nexo que podría existir entre la creación de un cargo de Conservador y la creación de una Junta Electoral, así como entre la creación de la indicada plaza y las cargas que le afectarían.

Ahora, respecto al presunto incumplimiento de la normas relativas a la creación y fusión de cargos, se aduce, en síntesis que la normativa que rige al acto administrativo en estudio es el artículo 446 y 447, del Código Orgánico de Tribunales y no el artículo 450, de ese cuerpo legal.

Sobre el particular, este Organismo debe hacer presente, que conforme lo dispuesto en el artículo 88 de Ley N° 18.556, que aprueba la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, el aludido servicio sólo esta "sometido a la fiscalización de la Contraloría General en lo que concierne al examen y juzgamiento de sus cuentas de entradas y gastos y al control de legalidad de los actos del Servicio relativos a su personal y al régimen estatutario de éste", razón por la cual no resulta procedente emitir un pronunciamiento respecto de estas alegaciones hechas valer por el Conservador de Quillota.

En este sentido, además, cabe señalar que conforme lo señalado en el artículo 90 letra a) de la citada Ley N° 18.556, corresponde al Servicio Electoral ejercer las funciones de supervigilar y fiscalización de los organismos...

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