Dictamen nº 22593 de Contraloría General de la República, de 14 de Mayo de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239937986

Dictamen nº 22593 de Contraloría General de la República, de 14 de Mayo de 2008

N° 22.593 Fecha: 14-V-2008

Mediante presentación sobre Pago y Ubicación de Peaje Concesión Ruta 5 Tramo Talca Chillán, Don M. C., personalmente y en representación de los Presidentes de las Juntas Vecinales de Cocharcas, Villa Illinois, Portal de la Luna, Villa Esperanza e Ismael Martínez, de la VIlla. Región, denuncia a esta Contraloría General que han sido afectados por la puesta en servicio del peaje lateral norte de Chillán, situación que los aisla al tarificar el único acceso que poseen a la ciudad de Chillán, lo que contravendría el artículo 10 de nuestra Carta Fundamental, asimismo manifiestan que las respectivas autoridades se comprometieron a solucionar tal situación, sin que a la fecha ello se haya verificado. Por último, indica que la obra carecería de condiciones mínimas de seguridad.

Requerido de informe la Coordinadora de Concesiones de Obras Públicas, lo expidió mediante ORD. N° 3.300, de 2007, en él expresa en síntesis, que la plaza de peaje en el acceso norte a Chillán, fue ejecutada de acuerdo al convenio complementario de obras N° 5, suscrito entre el Ministerio del ramo y la Sociedad Concesionaria, el cual entró en operación durante el mes de junio de 2006 y su ubicación se determinó de acuerdo a las Bases de Licitación que rigen el respectivo contrato de concesión.

Agrega, que se acordó con las autoridades locales implementar como medida de mitigación provisoria, una liberación del pago de peaje a los vehículos provenientes de la Urbanización Puente Ñuble. Por otra parte, hace presente que se ha evaluado la alternativa del camino Cruce Puyaral - Puente El Ala, que permite llegar a Chillán cruzando por el paso superior "Confluencia" sin necesidad de pagar peaje alguno. Además, acota que se encuentra en desarrollo el proyecto "Mejoramiento Ruta N-532, Cruce N-50 - Puyaral - Pte. El Ala, Provincia de Ñuble".

Finalmente, en lo que atañe a las condiciones de seguridad del sector acceso norte a Chillán, sostiene que las obras fueron ejecutadas de acuerdo a los proyectos debidamente aprobados conforme a los procedimientos contractuales de la respectiva concesión.

Sobre el particular, cabe considerar en primer término que el Ministerio de Obras Públicas en virtud del D.F.L. N° 850, de 1997, y el decreto N° 900, de 1996, de dicha Cartera Ministerial que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 164, de 1991, ley de concesiones, está facultado para construir, mantener y conservar los caminos y sus franjas...

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