Dictamen nº 24754 de Contraloría General de la República, de 4 de Julio de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239929054

Dictamen nº 24754 de Contraloría General de la República, de 4 de Julio de 2001

N° 24.754 4-VII-2001

Funcionaria del Instituto de Salud Pública, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Técnico en Comercio Exterior, otorgado por el Centro de Formación Técnica INACAP, que posee, la habilita para percibir los beneficios contemplados en Ley N° 19.699.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1° de Ley N° 19.699 dispone que tendrán derecho a los beneficios establecidos en esta ley, los funcionarios de los servicios públicos y organismos a quienes se les aplique la escala única de sueldos del artículo 1° del Decreto Ley N° 249, de 1974, que hubieren iniciado los estudios correspondientes en una Universidad del Estado o reconocida por éste, entre el primer semestre del año 1994 y el primer semestre del año 1998, ambos semestres inclusive, y con una duración mínima de cuatro semestres académicos. Asimismo, el legislador estableció como condición el hecho que la Contraloría General de la Repú blica, en ejercicio de sus facultades, haya considerado a dicho diploma como habilitante para percibir asignación profesional, criterio que posteriormente ella ha reconsiderado.

Agrega la disposición, que también serán beneficiarios de esta ley aquellos funcionarios que, reuniendo los requisitos ya indicados, hubiesen iniciado sus estudios en el marco de un convenio suscrito entre el Jefe del Servicio Público donde prestaban funciones y una Universidad, en una carrera conducente a la obtención de un título de Té ;cnico de Nivel Superior.

Seguidamente, previene la norma citada que, podrán acceder a los beneficios que otorga esta ley, los funcionarios que cumpliendo los requisitos ya indicados, hubieren cursado una carrera técnica de nivel superior con características de malla curricular, duración y contenido que, a juicio de una Comisión Especial creada para tal efecto, sea considerada análoga a otra carrera de esa naturaleza, que a esa época tuviera un dictamen favorable de esta Entidad de Control, que ha sido dejado sin efecto con posterioridad.

En este contexto, cabe indicar que el artículo 6° de Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional y de Atribuciones de la Contralorí ;a General, entrega al Contralor General la facultad exclusiva de informar acerca del derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y, en general, sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo, y...

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