Dictamen nº 55257 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239927490

Dictamen nº 55257 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 2003

N° 55.257 Fecha: 3-XII-2003

Se solicita un pronunciamiento respecto de la responsabilidad administrativa que podría derivarse, tanto para el Secretario Comunal de Planificación como para el Jefe de la unidad encargada de Administración y Finanzas de un municipio, con motivo de la falta al deber de aplicar en sus labores el principio de sanidad y equilibrio de las finanzas públicas, previsto en el artículo 81 de Ley N° 18.695.

Expone que en el contexto de un sumario administrativo que se realiza en una Corporación Edilicia por esa Oficina Regional de Control con ocasión de la posible infracción de ley en el desembolso de recursos municipales que han producido un déficit financiero en la ejecución de las finanzas, se requiere precisar si es posible hacer efectiva esa responsabilidad cuando no se ha dado aplicación a ese principio en la realización de las tareas que corresponden tanto al Secretario Comunal de Planificación -de evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal e informar estas materias al Concejo-, como al Jefe de la Unidad encargada de Administración y Finanzas -en cuanto asesor del Alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, colaborando con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal-.

Sobre el particular, como cuestión previa, cabe señalar que el principio de responsabilidad administrativa aparece consagrado, respecto de los funcionarios públicos en general -incluso los municipales-, en Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Así se desprende de los artículos 3° inciso segundo, 4°, 15 y 18 de esa ley. Particularmente, el artículo 18 de ese texto legal dispone que el personal de la Administración del Estado estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda afectarle.

De igual modo, el principio reseñado aparece de manifiesto en los artículos 60 y siguientes de Ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, que trata de la responsabilidad administrativa y civil de los funcionarios públicos. Al efecto, cabe recordar que el artículo 66 de ese texto legal señala, en lo que interesa, que este Ente de Control hará efectiva la responsabilidad que en la inversión de los fondos municipales pueda caberles a los empleados municipales, adoptando todas las medidas conducentes a ese fin.

En el ámbito municipal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR